PRONUNCIAMIENTO

El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas (GTPPII) de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, saluda a los pueblos a nivel nacional en el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, quienes son un ejemplo de lucha y resistencia histórica.

Como parte de nuestro caminar como GTPPII, con la suscripción de organizaciones nacionales como ONAMIAP y CONAP, hemos presentado nuevamente ante el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, un Informe Alternativo sobre el Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT en el Perú, y en esta fecha emblemática, queremos compartir algunas breves conclusiones y recomendaciones que son parte del informe:

1.- Sobre la discriminación étnica y el racismo, el Estado Peruano debe asumir sus responsabilidades en todos los niveles de gobierno y sus diversas instancias, debido al evidente incumplimiento del artículo 3 del Convenio 169 frente a las muertes y heridos, generados por los graves episodios de uso excesivo de la fuerza, y el alto nivel de estigmatización social por razones étnico-raciales.Debe cumplirse el art. 4 del Convenio 164, y dictarse medidas que eviten la discriminación por factores étnico-raciales en todos los niveles de gobierno, y en todas los funcionarias y funcionarios públicos del Estado y sus instituciones, incluidas las fuerzas armadas y policiales, debiendo exigir el enfoque de interculturalidad crítica de manera efectiva en todas sus decisiones, normativas y políticas, y no continuar limitando el ejercicio de la ciudadanía de la población indígena u originaria en el Perú, lo que sólo genera graves repercusiones en la garantía de una convivencia democrática, y en la inviabilidad del diálogo para resolver conflictos y construir consensos.

2.- Sobre el Derecho a la Consulta previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, se deben modificar los instrumentos y normativas de dicho derecho, en base a la experiencia de implementación de 83 casos hasta la fecha, considerando lo establecido por el art. 6 del Convenio 169. Así mismo, respetar lo señalado en el artículo 3 de la Ley 29785, respecto a la consulta previa legislativa. Por otro lado, el Tribunal Constitucional debe aclarar los fallos que ha adoptado respecto a la consulta previa desconociendo su carácter constitucional. Asimismo, crear un mecanismo participativo, para el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de consulta previa, e implementar la sentencia de Acción Popular N° 29126 de la Corte Suprema, respecto a que las medidas vinculadas a la provisión de servicios públicos deben ser sometidas a consulta previa.

3.- Sobre los Territorios Indígenas, se debe diseñar y aprobar una política pública para generar seguridad jurídica en los territorios de los pueblos indígenas u originarios, con metas, indicadores, definidos y un presupuesto asignado, según lo establecido en el art. 14 del Convenio 169. Además, se debe promover en los funcionarios públicos la armonización del Convenio 169 de la OIT y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al derecho de posesión ancestral en lugar de los procedimientos administrativos de titulación de comunidades, que no cumplen con los fines establecidos en el derecho de los pueblos indígenas a nivel internacional.

4.- Sobre la protección a personas defensoras y defensores indígenas, se debe crear e implementar un sistema de articulación estatal para la protección de personas defensoras ambientales e indígenas, con presupuesto público suficiente para las actividades que se prevean, lo que es respaldado por los art. 3 y 4 del Convenio 169. Además, se debe reglamentar e impulsar la efectiva implementación del Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, que está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. También se debe reconocer la criminalización como una forma de ataque y las estrategias de autoprotección de las propias defensoras y defensores indígenas. Igualmente, un mecanismo de reparaciones individuales y colectivas a las personas defensoras y sus familiares en caso de alguna forma de afectación. Por otra parte, se debe impulsar una reforma de la Policía Nacional del Perú (PNP), donde se regule el uso de la fuerza pública acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, y con un enfoque intercultural, y además, es fundamental priorizar la ratificación del Acuerdo de Escazú por el Congreso de la República.

5.- Sobre el rol de la Mujer Indígena, es fundamental que el Estado adopte las medidas necesarias (legislativas, políticas y otras) para el cumplimiento de sus obligaciones para el pleno ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las niñas y mujeres indígenas, según el Convenio 169, bajo los principios y estándares que establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

6.- Sobre Empresas y Derechos Humanos, el Estado debe fortalecer la institucionalidad ambiental para la prevención, contención y remediación de las zonas afectadas por las actividades extractivas, en particular frente a los derrames petroleros y los impactos de la actividad minera en territorios indígenas. Para ello, se necesita una atención prioritaria que garantice la aplicación de los estándares internacionales y fortalecer la protección de los pueblos indígenas u originarios, con el cumplimiento de compromisos por parte de las empresas nacionales y extranjeras que operan en el Perú, de estándares internacionales de derechos humanos, ambientales y colectivos, consideramos necesario abrir el debate sobre la necesidad de contar con una Ley de Debida Diligencia en el Perú.

7.- Sobre los Pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI), es urgente que el CEACR incluya recomendaciones ante el posicionamiento de grupos anti derechos cuyas intenciones se han materializado en propuestas normativas y normas en contra de los PIACI, en medio de una campaña de negación sobre su existencia, y de intereses económicos relacionados. Además, se debe mejorar la capacidad de gestión y presupuestaria liderada por el Ministerio de Cultura para la administración de las Reservas Indígenas y Territoriales existentes, así como para la atención de las solicitudes de procesos de creación de nuevas Reservas Indígenas.

Desde el Grupo de Trabajo, exigimos el pleno respeto del Convenio 169 de la OIT en el Perú, y con ello, de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas.

Lima, ‘09 de agosto de 2023

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) – Asociación Paz y Esperanza – Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP) – Centro de Culturas Indígenas del Perú (CHIRAPAQ), Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) – CooperAcción, Acción Solidaria para el Desarrollo – Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) – Derechos Humanos Sin Fronteras – DHSF (Cusco)–Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA (Puno)-EarthRigths International (ERI)-Fórum Solidaridad Perú (FSP) – Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – (FEDEPAZ)-Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS)-Instituto del Bien Común (IBC) – Movimiento Ciudadano frente al Cambio Climático (MOCICC)- OXFAM- EQUIDAD – RED MUQUI – Servicios Educativos Rurales (SER) – SERVIND