DECLARACIÓN DE LA COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa su más enérgica protesta y comparte el sentimiento de indignación de la gran mayoría de la población mundial ante los constantes bombardeos y ataques del ejército de Israel contra la población palestina refugiada en la franja de Gaza, que ya han dejado en casi tres semanas más de 1,000 muertos y 5 mil heridos, miles de personas sin hogar y a toda una población de más de millón y medio de habitantes cercada y sometida a las peores condiciones de sobrevivencia. Nos indigna en particular que entre las víctimas se cuenten más de 300 niños fallecidos y 1,500 heridos, de acuerdo a denuncia de UNICEF circulada hoy.
La operación militar en Gaza tiene lugar en una zona de alta densidad poblacional, por lo que estas acciones afectan indiscriminadamente a civiles que de ninguna manera pueden ser considerados como combatientes, incluyendo a mujeres, ancianos, niñas, niños y adolescentes. Aunque el grupo palestino Hamás -que ejerce poder en la franja de Gaza- comparte la responsabilidad por esta situación, por sus continuos ataques con cohetes contra poblaciones en el sur de Israel y atentados en el resto de este Estado, el uso desproporcionado e indiscriminado de la fuerza por parte de Israel en contra de la población civil es ilegal, repudiable y desde todo punto de vista inexcusable.
El bombardeo de Gaza viola el derecho internacional, tanto los tratados internacionales sobre derecho internacional humanitario como los de derechos humanos. La acción contra civiles constituye la mayor violación a estas normas. Las reglas de derecho de La Haya señalan como principio general en la Declaración de San Petersburgo (1868) que «el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo». Se señala además que «está prohibido atacar, por cualquier medio, ciudades, aldeas, casas o edificios que no estén defendidos». (Reglamento de La Haya de 1907, art. 25).
Asimismo se prohíben los ataques indiscriminados, señalándose claramente que se consideran como “ataques indiscriminados los que pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil, sea porque no están dirigidos o no pueden estarlo contra un objetivo militar concreto, a causa de los métodos o medios utilizados; o, porque se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no es posible limitar de conformidad con lo prescrito” (Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, art. 51, año 1977).
Las disposiciones son contundentes al definir y ejemplificar un ataque indiscriminado, señalándose que “son ejemplos de ataques sin discriminación: Los ataques que traten como un objetivo militar único a varios objetivos militares claramente separados y distintos situados en una ciudad, en una aldea o en cualquier otra zona en que haya una concentración análoga de personas civiles o de bienes de carácter civil; o, los ataques que incidentalmente causen a la población civil pérdidas y daños excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista” (Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, art. 51, año 1977).
De otro lado, el hecho de impedir que ingrese la ayuda médica y humanitaria a la población civil, y el bloqueo de rutas de acceso para impedir el refugio de la población palestina, también se suman a las violaciones de los instrumentos jurídicos internacionales. Esta situación se ha agravado, pues desde junio del año 2007, la franja de Gaza viene padeciendo, debido al cerco que se le ha impuesto, la falta de suministro eléctrico, medicinas y alimentos, entre otros elementos vitales. Al respecto, se señala que “los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios, las zonas agrícolas, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, no serán atacados ni destruidos, sustraídos o inutilizados”. (Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, art. 54, año 1977)
Junto con la de la destrucción de instalaciones civiles, como hospitales y viviendas, se ha producido bombardeos a mezquitas. Las normas preceptúan que “contrariamente a los bienes civiles corrientes que, en caso necesario, pueden ser transformados en objetivos militares, los monumentos históricos, las obras de arte y los lugares de culto, que son el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, no pueden ser utilizados en apoyo de una acción militar ni ser atacados”. (Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, art. 53y 85, año 1977) (Reglamento de La Haya, art. 27).
Estas acciones conllevan una responsabilidad penal internacional, por la cual sus autores deberán responder en su momento.
En tal sentido, nos unimos a la demanda de un cese inmediato de los ataques, retomar la tregua, iniciar urgentes negociaciones y adoptar medidas humanitarias. Exigimos le cumplimiento inmediato de la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por todos sus integrantes con la única excepción de los Estados Unidos, que impone un cese al fuego en Gaza y no está siendo cumplido por ninguna de las partes en conflicto. Invocamos a la comunidad internacional, en especial a los gobiernos, a pronunciarse en forma clara y coherente a favor de la paz entre los pueblos palestino y judío, favoreciendo un clima de negociación y aislando a las fuerzas extremistas, sobre la base de una solución equitativa que tome en cuenta los intereses de ambos pueblos.
Lima, 14 de enero de 2009