Académicos, políticos, autoridades judiciales y activistas se pronuncian en contra de la eliminación de la justicia rondera en el dictamen del Código Penal

El proyecto de Código Penal, catalogado como una prioridad para la gestión de la presidenta del Congreso Ana María Solórzano, está presto a debatirse en el Pleno del Congreso. Sin embargo, esta propuesta contiene un artículo que criminaliza a las autoridades de la justicia rondera y desatará conflictos sociales entre el Estado y las rondas campesinas. Se trata del artículo 16.1 del dictamen de Código Penal.

Así lo han indicado académicos, políticos, autoridades judiciales y activistas de derechos, en un pronunciamiento público dirigido a la presidenta del Congreso y a la presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Entre los firmantes están Alejandro Diez, Sinesio López, Marisol Perez Tello, John Gitlitz, Alberto Chirif, Patricia Urteaga, Fernando Bazán, Rocío Silva Santisteban, Armando Guevara, Fernando Meza, Juan Carlos Ruiz, entre otros.

El pronunciamiento fue promovido por Armando Guevara, profesor de Derecho de la PUCP, Fernando Meza, Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Intercultural del Poder Judicial y por el Instituto de Defensa Legal, representado por César Bazán Seminario y Juan Carlos Ruiz.

PRONUNCIAMIENTO

El artículo 16.1 del proyecto de nuevo Código Penal criminaliza la justicia impartida en las Rondas Campesinas y generará más conflictos sociales

Las personas e instituciones firmantes sostenemos que el artículo 16.1 del proyecto de Código Penal, aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, debe ser modificado porque ignora la legitimidad de la justicia rondera, criminaliza a sus autoridades y, tal como está, desatará conflictos entre el Estado y las Rondas Campesinas. Por eso, llamamos a los congresistas a modificar dicho artículo a la luz del importante papel social que las Rondas Campesinas cumplen al ejercer sus funciones jurisdiccionales.

1.    Durante las últimas décadas, las Rondas Campesinas se han enraizado y extendido a lo largo y ancho del país porque son una forma de organización social comunitaria que atiende las múltiples necesidades de la población rural. Destacan, sobre todo, por su papel en el mantenimiento de la paz social y en la impartición de justicia en sus ámbitos territoriales.

2.    Gracias a su propia evolución histórica, a la influencia de agentes externos y al diálogo con las autoridades estatales, las Rondas Campesinas están desterrando prácticas cuestionables y castigos físicos para identificar y sancionar a los responsables de las infracciones que persiguen.

3.    El sistema de administración de justicia estatal, luego de largas décadas de desconocimiento o punición, ha reconocido que las Rondas Campesinas ejercen funciones jurisdiccionales de manera legítima y legal. Hemos pasado de la criminalización al reconocimiento de la justicia rondera.

4.    Los hitos más importantes en este proceso de diálogo y mutua aproximación son muy conocidos y por eso mismo llama la atención la flagrante omisión en la que se ha incurrido al redactar el artículo 16.1 del proyecto de Código Penal. Solo a modo de ejemplo podemos mencionar el Acuerdo Plenario 001-2009/CJ-116 de la Corte Suprema de la República, la aplicación consonante del artículo 18.3 del Código Procesal Penal vigente, o las ejecutorias supremas que se pronuncian en el mismo sentido.

5.    También se están produciendo importantes reformas institucionales destinadas a canalizar el diálogo entre la magistratura y las autoridades de la justicia especial. El Poder Judicial ha creado la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, la que fomenta el establecimiento de las Escuelas de Justicia Intercultural en los distritos judiciales de la república, organiza los Congresos Internacionales de Justicia Intercultural y promueve la activa participación de las Rondas Campesinas. Igualmente ha aprobado el Protocolo de Actuación Interna, en caso de indígenas, campesinos o ronderos procesados por el Poder Judicial, el Protocolo de Coordinación Interforal entre la jurisdicción ordinaria y la especial, y la formulación de un proyecto de ley de coordinación que norma el artículo 149 de la Constitución.

6.    A contracorriente de esta tendencia normativa, jurisprudencial e institucional, el proyecto de nuevo Código Penal excluye en su artículo 16.1 a la justicia rondera y la coloca al margen de la ley. Esta opción normativa significa un peligroso e injusto retorno a su criminalización. De aprobarse, este artículo generará la persecución penal de las autoridades ronderas, nuevamente por una supuesta usurpación de funciones, y desencadenará la protesta y el conflicto social.

Por lo dicho, solicitamos al Congreso de la República modificar el contenido del artículo 16.1 del proyecto de nuevo Código Penal en los siguientes términos:

Artículo 16. Jurisdicción Especial

1.    La ley penal no se aplica cuando las autoridades y miembros de comunidades campesinas y nativas, pueblos indígenas o rondas campesinas ejerzan jurisdicción especial de conformidad con el artículo 149 de la Constitución.

Lima, 24 de abril de 2015

Firmas: