Mesa de Discapacidad y Derechos

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS PROBLEMAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO ACCESIBLE Y  AUTÓNOMO POR PARTE DE LOS ELECTORES CON DISCAPACIDAD EN LAS ELECCIONES GENERALES 2016

Debido a los serios problemas que enfrentaron los electores con discapacidad de todo el país para ejercer su derecho al sufragio el pasado domingo 10 de abril, las organizaciones de personas con discapacidad y derechos humanos que suscribimos el presente comunicado nos dirigimos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE a fin de exigir que se garanticen las condiciones necesarias para asegurar el derecho al voto accesible y  autónomo de todos los electores con discapacidad en la próxima jornada electoral del 5 de junio.

Durante la reciente jornada de votación se han reportado numerosos incidentes que han obstaculizado (e incluso impedido) que electores las personas con discapacidad puedan sufragar en igualdad de condiciones que los demás. Procedemos a  detallar aquí, de los identificados, aquellos calificados como urgentes y  cuya solución es inmediatamente viable:

Debemos señalar que todos estos problemas fueron advertidos por la sociedad civil en un comunicado enviado a los tres organismos electorales en el mes de noviembre de 2015, el cual fue discutido con la presencia de representantes de dichas organizaciones en un desayuno el día 4 de febrero en el que se comprometieron a hacer sus mayores esfuerzos para garantizar el derecho al voto de los electores con discapacidad.

Se debe tener en cuenta que, tanto la legislación nacional como supranacional establece la defensa del derecho al sufragio de las personas con discapacidad: de acuerdo al artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el Estado Peruano está obligado a adaptar sus procedimientos, instalaciones y materiales electorales para garantizar que sean “adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”, a proteger el derecho de emitir el voto secreto en elecciones, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda y, cuando sea necesario permitir que las personas con discapacidad que la soliciten dispongan de asistencia para votar, en concordancia con lo señalado por el artículo 12°, inciso 2, de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973, que señala: “No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar este derecho, asegurando que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”.

En tal sentido y con el fin de garantizar el derecho al voto de los electores con discapacidad, hacemos un llamado a la ONPE para que implemente las siguientes medidas para el proceso del 10 de junio:

Lima, 20 abril del 2016.

Mesa de Discapacidad y Derechos CNDDHH
Sociedad Peruana de Síndrome de Down
CEMPDIS
Centro de Políticas Públicas y Derechos Huamanos, Perú Equidad
FENAMUDIP
AYNIMUNDO
CODIP
Sociedad y Discapacidad, Sodis