Indignante. Una nueva sentencia niega el derecho de las víctimas a la justicia. Ayer, a Sala Penal Nacional presidida por Clotilde Cavero absolvió a Petronio Fernández Dávila Carnero, jefe político militar de Huamanga, así como a Eduardo García Daneri, Raúl O’ Connor La Rosa y Donato Saavedra Gárate, por la desaparición del ingeniero Constantino Saavedra, el 1º de Octubre de 1990 en la ciudad de Huamanga, Ayacucho.

«La Sala basó su resolución en que no existe un registro de los detenidos que incluya los datos de Constantino Saavedra. Sin embargo, es conocido que los funcionarios del Estado, concretamente del Ministerio de Defensa, ocultan la información pues no entregan los nombres de los soldados ni del personal militar comprometido en las investigaciones, mucho menos el registro de detenidos durante esos años. Es más, la no existencia del registro evidencia la intención de la desaparición y de no dejar evidencia del crimen», señaló Gloria Cano, abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH).

La abogada agregó que, a decir de la defensa de los inculpados, las versiones de los testigos detenidos junto a Saavedra en 1990 -Gilberto Aparicio y Plácido Juscamayta-, son contradictorias, pues uno que señala que la detención fue realizada por efectivos policiales, mientras que otro sostiene que fueron militares. Sin embargo, afirma Cano,  todos los operativos, sean policiales o militares, debían tener la aprobación del jefe político militar de la zona, en este caso, Petronio Fernández Dávila.

«La Sala está demostrando un absoluto desconocimiento de la coyuntura que vivía Ayacucho durante esos años. No conoce lo que vivió la población azotada entre dos fuegos, ni tampoco el control que ejercían los comandos políticos militares en ese entonces», agregó.

Según sostiene la abogada, la acusación era por autoría mediata, por el ejercicio de control en la zona. «El pedir que se demuestre la detención con un registro de detenidos, por una información que el Ministerio de Defensa viene ocultando sistemáticamente es una prueba más de que no existe voluntad de hacer justicia. Si hubiera existido un registro, Saavedra y otras tantas víctimas más no hubieran desaparecido. Es más, uno de los testigos reconoció el cuartel ‘Los Cabitos’ como centro de reclusión. Por eso nosotros insistiremos en el caso y apelaremos. Además, Fernández Dávila tiene todavía cuentas pendientes con la justicia en el caso Chumbivilcas», puntualizó Cano.

Datos:
–  En la mañana del 1º de octubre de 1990, Constantino Saavedra fue detenido junto a Gilberto Aparicio y Plácido Juscamayta por efectivos militares y fueron conducidos al Cuartel BIM 51 ‘Los Cabitos’. Al momento de ingresar al cuartel, los tres detenidos se encontraban sin ningún tipo de venda por lo que pudieron reconocer el lugar. Una vez en el interior, fueron registrados y separados. Al poco tiempo los militares empezaron a interrogarlos, a torturarlos y a presionarlos para que se declararan terroristas.
–  El 2 de octubre de 1990, los militares liberaron a los señores Gilberto Aparicio y Plácido Juscamayta, a quienes previamente amenazaron de muerte si contaban lo que habían visto en el cuartel. Antes de ser liberados, oyeron la voz de Constantino Saavedra quien se quedó detenido.

Fuente: La República