.

PRONUNCIAMIENTO

 

ANTE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CONVALIDAR EL RECORTE DE GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS PROCESADOS

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una resolución ((Recaída en el expediente No 00727-2013-AA http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00727-2013-AA%20Resolucion.pdf )) , que pone en una grave situación de indefensión a los defensores y defensoras de derechos humanos en nuestro país. La resolución  expedida en respuesta al proceso de amparo interpuesto por Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF) y el Instituto de Defensa Legal (IDL), contra la Resolución Administrativa Nº 096-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de mayo de 2012, que dispuso el cambio de competencia de los jueces de Cusco a Ica, para los ciudadanos imputados por las protestas acaecida en mayo de 2012 en Espinar – Cusco. De manera conexa, se interpuso el amparo contra la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1343-2012-MP-FN también de mayo de 2012, que dispuso a su vez ampliar la Competencia Territorial y Funcional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica y Primera Fiscalía Superior Penal de Ica.

Ante estos hechos los suscritos queremos manifestar lo siguiente:

• El Tribunal Constitucional ha demorado más de 3 años y 6 meses para resolver un proceso de amparo, que ingresó a este alto tribunal el 14 de febrero del año 2013 ((http://www.tc.gob.pe/tc/causas/exp-cd0144d0823cced399d4660134b127fa )) , desnaturalizando la naturaleza de “tutela de urgencia” de todos los procesos constitucionales.

•    El TC, máximo órgano nacional de protección de los derechos fundamentales y de control constitucional, no examinó la violación de las garantías del debido proceso de defensores de derechos humanos procesados luego de las protestas de Espinar, solo se limitó a realizar “control de legalidad”. Cabe precisar, que el magistrado Ernesto Blume en su voto singular sí realizó este examen de garantías constitucionales.

•    El Tribunal Constitucional no realizó un análisis minucioso del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24° del Código Procesal Penal, artículo que regula el traslado de competencia, a propósito de las Resoluciones Administrativas N° 096–2012–CE-PJ y N° 1343-2012-MP-FN emitidas por el Poder Judicial y el Ministerio Público.

•    El TC ha convalidado la restricción arbitraria e irrazonable de garantías esenciales del debido proceso, indispensables para una correcta administración de la justicia, como son el derecho al juez natural, el acceso a la justicia, la independencia judicial, el derecho a la motivación, etc.

Desde Derechos Humanos Sin Fronteras, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el Instituto de Defensa Legal lamentamos que el Tribunal Constitucional antes que respaldar y reconocer el trabajo de las y los defensores de derechos humanos y en general de personas líderes sociales y activistas que en este país defienden los derechos fundamentales de sus comunidades, se restrinja y obstaculice su labor, contribuyendo de esta manera a la situación de criminalización de la protesta por parte del Estado.

Cusco, 18 de agosto de 2016