PRONUNCIAMIENTO

La Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó un Proyecto de Ley, presentado por Fuerza Popular y Renovación Popular, que pretende imponer un nuevo mecanismo de impunidad para eliminar la existencia de los crímenes de lesa humanidad en el Perú.

Esta iniciativa es abiertamente inconstitucional debido a que solo busca impunidad y pretende anular decenas de procesos judiciales que no sólo están en trámite, sino, también, aquellos procesos culminados con sentencias condenatorias, con el único propósito de favorecer a militares que perpetraron crímenes horrendos y que fueron calificados como crímenes de lesa humanidad por el Poder Judicial (por afectar no sólo a las víctimas directas sino a la humanidad en su conjunto), como los casos: Los Cabitos 83, Accomarca, Cayara, el asesinato de Hugo Bustíos, las violaciones sexuales de Manta y Vilca, Esterilizaciones Forzadas, las y los desaparecidos en la Universidad Nacional del Centro, los asesinados (ejecutados extrajudicialmente) en los casos Barrios Altos y La Cantuta, entre otros más.

El proyecto se sustenta en un hecho falso al sostener que los procesos judiciales, por las graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno, han sido calificados, supuestamente, en forma indebida como crímenes de lesa humanidad sobre las disposiciones del Estatuto de la Corte Penal Internacional (incorporado a nuestro derecho interno el año 2002), violando también de manera supuesta, los derechos fundamentales de los acusados.

Es necesario precisar que todas las investigaciones y los procesos penales han sido abiertos con base a las disposiciones de los códigos penales de 1924 y 1991, vigentes al momento de cometerse dichos crímenes. La calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad es complementaria a la tipificación de la ley penal nacional que los tribunales incorporan en mérito a las circunstancias de sistematicidad o generalidad en que el hecho ha sido cometido contra una población civil y como parte de una política de Estado.

De igual manera, el proyecto pretende establecer que la condición de crímenes imprescriptibles, que los tribunales nacionales han señalado para los crímenes considerados de lesa humanidad, solo puede ser aplicable a hechos cometidos después del 9 de noviembre de 2003, fecha en la que Perú ratificó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. Este proyecto es copia del Decreto Legislativo N° 1097 -promulgado por el expresidente Alan García- y que en el 2011, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional porque atentaba contra los derechos fundamentales de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y era contrario al derecho internacional.

Además, la propia Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, al cual Perú se adhirió libre y soberanamente, en su artículo primero, señala que los crímenes que se regulan en esa Convención “… son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en la que se hayan cometido …”. Es decir, aunque el Perú se haya adherido en el año 2003 ha reconocido que los crímenes regulados en la misma no prescriben en modo alguno porque, precisamente es la finalidad y objeto de dicha Convención y cualquier reserva que atente contra ello no es aplicable ni en el derecho internacional ni en el derecho nacional.

De aprobarse este proyecto tendría un gravísimo impacto de impunidad total, sería una nueva Ley de Amnistía, al violentar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, así como quebrar los principios fundamentales de un Estado de derecho; contraria al orden jurídico internacional de los derechos humanos.

¡No a la amnistía para asesinos y violadores a los derechos humanos!
¡No a la impunidad!

Lima, 13 de marzo de 2024