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Lima, 23 de abril de 2009

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Señora
Yanghee Lee
Presidenta
Comité de Derechos del Niño
Naciones Unidas
Presente.-

De nuestra mayor consideración:

Reciba el cordial saludo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), institución que agrupa a 67 organismos no gubernamentales que promueven y defienden los derechos humanos y la democracia en el Perú desde hace más de 20 años. La CNDDHH goza de estatus consultivo ante Naciones Unidas.

Por medio de la presente le expresamos nuestra preocupación por la problemática de los menores de edad que indebidamente cumplen servicio militar en el Perú, son objeto de reclutamientos ilegales y que además, en algunos casos, son conducidos a zonas de enfrentamiento armado con los remanentes de la organización terrorista Sendero Luminoso, aliados del narcotráfico.

I. Obligaciones contraídas por el Estado peruano.

1. La Convención sobre los derechos del niño

La Convención fue ratificada por el Perú el 28 de enero de 1991.

Artículo 38: 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Artículo 39: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

2. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

El Perú ratificó el Protocolo Facultativo mencionado  el 8 de mayo de 2002.

Artículo 1: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 2: Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

II. Legislación interna

1. Ley del servicio militar voluntario

La Ley Nº 29248, vigente desde el 1 de enero de 2009, regula la prestación del Servicio Militar Voluntario en el Perú.

El artículo 2 establece que el servicio militar es prestado por varones y mujeres sin discriminación alguna, a partir de los dieciocho (18) años de edad; el artículo 44 dispone que el servicio militar acuartelado es realizado por las personas cuyas edades oscilan entre los 18 y  30 años; al tiempo que el artículo 6 prohíbe el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personas con la finalidad de incorporarlas al servicio militar.

2. Código de los Niños y Adolescentes

La Ley 27337, publicada en el diario oficial el 7 de agosto de 2000, aprueba el Código de los Niños y Adolescentes.

Artículo 4º.- A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.

III. Enlistamiento indebido de menores de edad al servicio militar voluntario

El 9 de abril del año en curso, en la localidad de Sanabamba (departamento de Ayacucho), región del valle de los ríos Apurímac y Ene (VRAE), remantes de la organización terrorista Sendero Luminoso, aliados al narcotráfico, lanzaron un artero ataque contra dos patrullas del Ejército causando la muerte de catorce soldados y un número de heridos de diversa  gravedad.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, como corresponde, condenó los crímenes y explicitó su solidaridad con las víctimas y sus familiares (Comunicado Público, diario “Peru21”, edición de fecha 14 de abril de 2009).

1. A los pocos días de la tragedia, se hizo público que entre los soldados asesinados se encontraba el menor R.M.C, de 17 años de edad, quien cumplía el servicio militar, de manera indebida, y en una zona de alta peligrosidad como es el VRAE, donde el Ejército combate a los remanentes del terrorismo.

Según la prensa, “La representante de la oficina defensorial de Ucayali, Hilda Saravia, reveló que la madre del joven, Irene Sima, denunció que su hijo, quien nació el 19 de junio de 1991, fue reclutado ilegalmente cuando estaba en la Plaza Grau, en Pucallpa, más conocida como la Plaza del Reloj Público. Precisó que en ningún momento solicitaron su autorización y que durante varios días no supo nada de él.

La propia madre reveló a un diario regional que tres días después de su desaparición se acercó al centro de reclutamiento pensando que podía estar allí, pero le negaron su presencia. “Me dijeron que no figuraba en la base de datos. Hasta que una vecina me comentó que su hijo, al igual que el mío, se encontraban en Ayacucho, sirviendo a la patria”, sostuvo.

Varios meses después de su desaparición el joven se comunicó con su familia. Llamó por teléfono para avisar que estaba en Pichari, sin dar más detalles de su ubicación ni de las misiones que le tocaba realizar. Sus padres jamás se imaginaron el peligro que lo acechaba” (Diario “La República”, edición de fecha 15 de abril de 2009).

Se ha comprobado, y el gobierno lo ha admitido, que el indicado menor nació el 19 de junio de 1991.

2. Este hecho no se trataría de un caso aislado, pues según la Defensoría del Pueblo:

a) “aún se han presentado casos de reclutamiento arbitrario, contrariando lo establecido en la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar”, (…) “un tema que ha suscitado la atención de los medios de comunicación, es el de la presencia de menores de edad prestando el servicio militar” (…) La denuncia pública fue formulada por diversos congresistas que integraban la delegación del Congreso de la República que visitó el cuartel militar Alfredo Vargas Guerra de la ciudad de Iquitos, hacia finales del año 2002. En dicha visita pudieron constatar la presencia de por lo menos quince jóvenes menores de edad, uno de ellos de catorce años. Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo ha recibido numerosas quejas de reclutamiento arbitrario, en las que se ha podido verificar como afectados a menores de dieciocho años. Estas quejas se han presentados en nuestras oficinas defensoriales de Iquitos, Huancayo y Ayacucho” (Sexto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República. 2002 – 2003);

b) “registró quejas por reclutamiento arbitrario en diversos lugares del país, siendo preocupante que la mayoría de estos casos guarden relación con el enrolamiento de menores de edad para el servicio militar, situación que se encuentra prohibida por la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-DE/SG. Estas quejas estuvieron dirigidas contra la Base Militar de Yanag y la Unidad de Fuerzas Especiales Nº 115 de Aucayacu (Huánuco), el Cuartel Soldado Alfredo Vargas Guerra de la ciudad de Iquitos (Loreto), la Base Militar de Chancay (Lima), y la Base Militar BTN CS Nº 311 (Pasco)” (Sétimo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República. 2003 – 2004);

c) “Un caso que llamó particularmente la atención de la Defensoría del Pueblo, fue el del Cuartel «Soldado Alfredo Vargas Guerra», ubicado en la ciudad de Iquitos, donde, con motivo de una queja por reclutamiento arbitrario de un menor de edad y las acciones dispuestas por las autoridades militares, se tomó conocimiento de que 70 menores de edad habían sido incorporados indebidamente al servicio militar. Éstos fueron posteriormente entregados a sus padres” (Idem);

d) “casos de reclutamiento arbitrario, especialmente referidos al alistamiento en el servicio militar de menores de edad o mayores de edad que presentan discapacidad mental” (Octavo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República. 2004 – 2005);

e) “En enero del 2005, la Defensoría del Pueblo recibió la queja de los ciudadanos Nora Nitia Mathews de Java, Gilmo Pezo Gálvez y Henry Gonzáles Torres, debido al reclutamiento arbitrario de H.H.J.M. (17), D.T.P. (16) y H.B.G.T. (17), efectuado por miembros del Ejército Peruano en la ciudad de Pucallpa y su traslado al Batallón de Infantería Motorizado Nº 51 de Huanta (Ayacucho). Los referidos ciudadanos manifestaron, además, que los afectados eran maltratados físicamente en la citada base militar” (Idem);

f) “casos de reclutamiento arbitrario, sobre todo de menores de edad, pese a la naturaleza voluntaria del servicio militar establecida por la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar, vigente desde enero del 2000, y a la disposición contenida en dicha norma que prohíbe la incorporación en el servicio activo de personas menores de 18 años” (Noveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. Abril-diciembre 2005);

g) “personas menores de 18 años de edad fueron víctimas” de la vulneración del derecho a la integridad  por parte de efectivos de las fuerzas armadas, lo que “resulta preocupante porque pone en evidencia que las autoridades militares, además de vulnerar la integridad de las víctimas, vienen contraviniendo la Ley Nº 27178, que prohíbe el servicio en el activo de personas menores de esa edad” (Décimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. Enero-diciembre 2006);

h) “en el 2006 la Oficina Defensorial de Ucayali investigó aproximadamente 60 casos de menores de 18 años reclutados ilegalmente por personal del Ejército” (Idem);

i) “en diversas zonas del país aún se presentan casos de alistamientos irregulares de personas menores de 18 años de edad para el servicio militar, especialmente por parte del Ejército” (Undécimo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo. Enero-diciembre 2007); y,

j) en el 2008 recibió 120 quejas de padres de familia denunciando el alistamiento de sus hijos menores de edad, de los cuales 56 correspondían a la región de Ucayali (Nota de prensa Nº 065/2009/DP/OCII, de fecha 14 de abril).

La citada Defensoría del Pueblo ha señalado, también, que en lo que va del año 2009 se han presentado 29 casos de menores prestando servicio militar, 8 de los cuales aún lo continúan realizando.

3. Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de Pucallpa (Codeh-Pucallpa), miembro integrante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, ha emitido una nota de prensa en la que da cuenta de casos de menores de edad, originarios de la región Ucayali y otras partes del país, que cumplen el servicio militar y en zonas declaradas en estado de emergencia. La Comisión ha recibido denuncias según las cuales no pocos menores de edad estarían realizando servicio militar activo en los establecimiento militares “Los Cabitos” (Ayacucho), Uchiza (Tingo María), Pichari (Cusco) y en la propia región del Valle del Río Apurímac y Ene (VRAE), de agitada convulsión social y presencia terrorista.

4. La Comisión de Derechos Humanos de Pucallpa ha solicitado la baja definitiva de 14 soldados menores de edad alistados en el Ejército Peruano. Producto de esta gestión, el 19 de abril, retornaron a Pucallpa 5 jóvenes menores de edad acompañados por un Teniente de Infantería, procedentes de la Base Contrasubversiva Nº 314 de Huanuco. Ellos fueron: T.H.A.V, de 17 años; L.C.A, de 17 años; G.J.G.Z., de 15 años; M.M.A., de 16 años; C.P.T., de 15 años (Comisión de Derechos Humanos de Pucallpa. Nota de Prensa s/n, de fecha 19 de abril de 2009).

Los medios de prensa ha publicado este hecho, de manera profusa, y con fotografías de los menores de edad, ya en Pucallpa.

5. El día 21 de abril, otros ocho menores edad, que habrían estado prestando servicio militar en las bases del Ejército en Tocache, Tingo María y Huánuco, fueron dados de baja por la institución castrense, y entregados a la Comisión de Derechos Humanos de Pucallpa.

Los menores son: J.M.A., de 16 años; T.F., de 16 años; G.A., de 17 años; D.C., de 14 años; H.R., de 16 años; H.L., de 16 años; D.R., de 15 años; y, W.R., de 17 años (Diario “La República”, edición de fecha 21 de abril de 2009).

Según declaraciones del padre Gérald Veilleux, presidente de la Comisión de Derechos Humanos  de Pucallpa, los menores fueron enlistados con la promesa de un pago mensual y un mejor acceso a la educación: “Dicen que fueron (los militares) a los asentamientos humanos para ofrecerles un sueldo de 350 soles y ellos al no tener nada han aceptado. Pero ahora hay mucho temor de los padres, no quieren que sus hijos mueran en emboscadas terroristas” (Diario “La República”, edición de fecha día 22 de abril de 2009).

6. Según el programa “Reporte Semanal”, emitido por Frecuencia Latina, Canal 2 de televisión, el día domingo 19 de abril, Pucallpa es una ciudad en la que se estaría realizando reclutamiento de menores de edad para cumplir el servicio militar.

El reportaje pone el acento en la situación de tres menores de edad. El primero, D.A.C,  quien tendría actualmente 17 años y, según su madre Orfina  Cachique, se encontraría desde el mes de enero en una base militar en Ayacucho; el segundo, J.C.V., de 16 años, estaría –según su padre Vicente Yaya- en la base de Sanabamba; y, el tercero, G.A.S., de 17 años, de acuerdo con la versión de su madre Irma Sangama, se hallaría en la base San Francisco de Tocache.

7. Además, la prensa hizo público el caso de M.G.T.I, quien, según su hermana Karina Torres, habría sido reclutado cuando era menor de edad y, actualmente, prestaría servicio militar en la zona del VRAE. En efecto, como refiere la señora Torres, su hermano, nacido el 2 de julio de 1990, habría sido reclutado irregularmente el 3 de Marzo de 2008, en Pucallpa, cuando todavía no había cumplido la mayoría de edad (Diarios “Correo” y “La República”, edición regional, de fecha 17 de abril de 2009).

8. El 17 de abril del 2009 se informó que los padres de 16 adolescentes, cuyas edades fluctúan entre los 16 y 17 años, habrían señalado que sus hijos menores fueron reclutados de manera forzada por el Ejército Peruano. El hecho se habría producido en la zona de Juancito, ubicada a unas 20 horas de Contamana, departamento de Loreto. Añaden, que habrían destacados a bases militares en otros departamentos (Radio “La Voz de la Selva”).

Los menores de edad serían: S.D.S.S., de 16 años; J.N.Y., de 17 años; L.D.S.O., de 17 años; y R.O.S. (todos los cuales habrían sido enviados a la base del Ejército en Pichari, en el departamento de Cusco); M.S.S., de 16 años; H.G.S.C., de 16 años; V.M.R., de 16 años; A.R.S., de 17 años; y E.D.F.O., de 17 años (los que habrían sido destacados a bases militares en el departamento de Ayacucho);  J.A.A.P., de 16 años; y J.T., de 17 años (quienes se encontrarían en la base del Ejército Peruano en Chorrillos, departamento de Lima); R.S.M., de  17 años (quien se hallaría en Sullana, departamento de Piura); H.N.F., de 16 años (quien se encontraría en Coropotillo); y, N.A.Z.H., de 16 años; J.S.R., de 16 años; J.U.A., de 16 años (cuyos paraderos se desconoce).

9. Por último, según ha declarado el representante  de la defensoría del Pueblo en Junín, Adolfo Ibarra,  dos menores de edad, N.C.C, de 14 años y L.C.S. de 16 años,  permanecieron por espacio de tres meses en la base militar de Ciudad de Dios, Pangoa, departamento de Junín; al tiempo que un tercero menor permanecería en la base militar de Satipo (Diario “Correo”, edición de fecha 23 de abril de 2009).

10. Señora Presidenta del Comité de los Derechos del Niño, los hechos hasta aquí relatados constituyen un serio incumplimiento de las obligaciones del Estado Peruano, suscriptor del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en cualquier acto armado; y un desconocimiento del principio del “interés superior del niño”.

Por cierto, el argumento según el cual el Ejército peruano no puede realizar una selección adecuada debido a que no se conoce la edad exacta de las personas reclutadas ilegalmente, dado que las mismas no contarían con su partida de nacimiento, carece de sustento pues la Ley del Servicio Militar estatuye de forma expresa la verificación previa de la edad de la persona antes de su incorporación en el servicio activo.

11. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha exigido públicamente “No más reclutamientos forzados de niños en el Perú” (blog.dhperu.org) y se ha dirigido en diversas oportunidades, en las últimas semanas, al Ministro de Defensa, Dr. Antero Flores-Aráoz, al jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, general EP Francisco Contreras Rivas, y al Presidente del Consejo de Ministros, Dr. Yehude Simon Munaro, instándoles a erradicar definitivamente los reclutamientos forzados como práctica institucional en las Fuerzas Armadas; mejorar los procedimientos de reclutamiento;  identificar los casos de menores de edad enrolados indebidamente, en colaboración con la Defensoría del Pueblo, y su inmediata entrega a sus familiares; y sancionar drásticamente al personal militar que incurra en esas prácticas.

12. Las autoridades peruanas, por cierto, se han manifestado cuestionando el reclutamiento de menores de edad. El propio comandante general del Ejército, general Otto Guibovich, ha asegurado que no quedará un menor de 18 años en su institución; y el presidente del Consejo de Ministros en su presentación en el Congreso de la República ha señalado que habrá sanciones para los mandos de las Fuerzas Armadas que permitieron el reclutamiento de menores en el Ejército.

13. Solicitamos al Comité observar este problema, acompañar las acciones que la sociedad civil realiza para solucionarla, e instar al Estado peruano a adoptar todas las medidas necesarias para abordar la problemática de los menores de edad que indebidamente cumplen servicio militar en el Perú.

14. Por último, señora Presidenta, queremos expresar nuestra condena al empleo de niños y niñas en acciones armadas o vinculadas a ellas por parte de la organización terrorista Sendero Luminoso. Testimonios de los soldados sobrevivientes del último atentado en la localidad de Sanabamba indicarían que los atacantes terroristas venían acompañados de mujeres y niños. Repudiamos la práctica inhumana de Sendero Luminoso de recurrir al reclutamiento forzado y la esclavitud que ha quedado ampliamente demostrada en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Sin otro particular y reiterándoles nuestra mayor consideración y estima,

Atentamente,

Ronald Gamarra Herrera
Secretario Ejecutivo
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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Nota: Una carta en los mismos términos también ha sido enviada a la Señora Radhika Coomaraswamy, Secretaria General de la Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados de NN.UU.