El derecho internacional establece la máxima garantía de protección a este derecho en cualquier circunstancia señala el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Este martes concluyó el segundo día de audiencia sobre el Caso Nicolás Cruz Sánchez y otros vs.  el Perú. CEJIL y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) del Perú, comparecieron ante la Corte IDH con el fin de establecer la responsabilidad internacional del Estado por las ejecuciones extrajudiciales  de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) quienes fueron ejecutados posterior al operativo militar Chavín de Huántar.

Viviana Krsticevic, Directora de CEJIL, señaló que: “la presentación de este caso ante la Corte no pretende cuestionar el derecho y la obligación del Estado de adoptar medidas para el rescate de los rehenes, las cuales pueden incluir el uso de la fuerza, siempre que se respeten los derechos humanos de los involucrados”. El caso tampoco cuestiona el Operativo Chavín de Huántar en su conjunto, ya que éste permitió la liberación de los rehenes. La presentación del caso se limita a solicitar que se establezca la responsabilidad internacional del Estado por la ejecución de las tres víctimas, miembros del MRTA, luego de que estas ya habían depuesto las armas una vez concluido el operativo.

El presidente de la Corte IDH Humberto Sierra Porto, hizo hincapié al inicio de la audiencia que la competencia del tribunal no es sentar responsabilidades individuales, las cuales competen a los tribunales penales internos, sino establecer la responsabilidad internacional del Estado cuando corresponda.

Por otra parte, el presidente de la CIDH al iniciar la audiencia señaló que la Comisión llama la atención sobre la importancia de resguardar los principios de derechos humanos y del derecho humanitario aceptados por la comunidad internacional como mínimos que imponen limitaciones al uso de la fuerza, así como enfatizó que el caso presenta en efecto las garantías más básicas de las cuales son sujeto todas las personas, inclusive aquellas combatientes.

Gloria Cano, Directora Ejecutiva de Aprodeh, señaló: “no cuestionamos de manera alguna, es más, lamentamos el sufrimiento al que fueron expuestos los rehenes, en esta audiencia representados por el Magistrado Hugo Sivina Hurtado, quienes permanecieron secuestrados en manos de personas armadas que actuaban al margen de la Ley”.

Los representantes presentamos prueba que evidencia sin lugar a dudas que   Víctor Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva y Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, fueron capturados vivos,  y ejecutados después de que habían depuesto las armas. Además demostramos que estos graves hechos se mantienen en la impunidad.

Los representantes de las víctimas llamamos la atención de la Corte  por el hecho que este caso, le brinda la oportunidad al Tribunal, de desarrollar su jurisprudencia relativa a la protección de las personas  en situaciones de estados de emergencia o conflicto armado  donde estado  se vea en la necesidad de utilizar la fuerza letal.

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