La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa su desacuerdo con la iniciativa anunciada por el Ministerio de Justicia respecto del otorgamiento de la gracia presidencial de conmutación de pena a la ciudadana norteamericana Lori Berenson, condenada por colaboración con el terrorismo.
- La CNDDHH reconoce y defiende la posibilidad de toda persona condenada a acceder a los beneficios penitenciarios que la ley ha previsto, en este caso, el de liberación condicional, otorgado por una jueza conforme a sus atribuciones.
- La liberación condicional es una potestad del Poder Judicial que importa el cumplimiento del resto de la pena en libertad, en este caso, cinco años, sujeto a reglas de conducta establecidas en la resolución judicial que la concede, y que de incumplirlas conllevaría a la revocación del beneficio penitenciario otorgado y el consecuente reingreso al establecimiento penitenciario designado. En este sentido, la liberación condicional no supone el perdón o la condonación de la pena ya impuesta (en suma, la impunidad).
- La CNDDHH no acepta ni avala la impunidad de quienes han sido condenados por la perpetración de graves crímenes, como el terrorismo.
- Ciertamente la conmutación de penas es una gracia presidencial vigente en el Perú, la misma que debe administrarse en concordancia con los criterios y los procedimientos previstos y públicos, con respeto del Estado de Derecho y en coherencia con los estándares de Derechos Humanos. La conmutación de pena no puede ser entendida como una atribución del Poder Ejecutivo aplicada de modo arbitrario.
- En el caso de Lori Berenson, la CNDDHH considera que la intervención del Poder Ejecutivo no debería poner en cuestión el cumplimiento de una decisión de otro Poder del Estado. El Poder Ejecutivo debería respetar su decisión y no buscar “sacarle la vuelta”. De eso se trata el Estado de Derecho.
- La CNDDHH considera inaceptable que el Estado Peruano pretenda conceder la conmutación de pena a Lori Berenson, y en términos prácticos, perdonarle los cinco años de pena que debe cumplir en libertad. Más aún si en el caso en concreto se intenta fundar la misma en criterios ad hoc, no escritos: conmutación por “incomodidad, malestar público, zozobra, desorden”; razones nada compatibles con el espíritu de la gracia presidencial.
- El Estado peruano debe estar en plena capacidad de gestionar eficazmente los posibles problemas de seguridad o de otra índole que se generen por la liberación de personas antes vinculadas con organizaciones terroristas. No puede abdicar de esta función y reconocer su imposibilidad de ejercer administración pública, pues es para ello que detentan los cargos y la sociedad solventa sus costos.
- Al proponer la conmutación y subsiguiente salida del país de la ciudadana norteamericana, el Gobierno asume como solución la renuncia a gestionar el problema, y “extraerlo” de su jurisdicción. Nos preguntamos cómo hará en casos de nacionales que sean liberados por cumplimiento de condena y cuando no tenga a la mano el uso de la expulsión.
- De otro lado, el pedido de Lori Berenson, lamentablemente para ella y sus familiares, no encaja en ninguna de las razones para otorgar la conmutación, y éstas deberían ser los únicos criterios legales para otorgar esta gracia.
- La CNDDHH considera que el Poder Ejecutivo puede explorar otras soluciones legales al caso de Lori Berenson, relacionadas con determinados aspectos de cooperación judicial internacional que no implican impunidad y que podrían permitir que, de solicitarse y estimarse necesario, termine de cumplir su sentencia en su país natal.
- De otro lado, no perdamos de vista que la resolución judicial que concedió la liberación condicional fue apelada, por lo tanto el Poder Ejecutivo debe esperar que la Sala Superior resuelva la impugnación interpuesta.
- Finalmente, la CNDDHH quiere llamar la atención sobre la posibilidad de que la conmutación de pena, empleada de este modo por el Gobierno, con tanta liberalidad, pueda ser una ventana abierta para la impunidad de los violadores de derechos humanos.
- Ante la mayor dificultad que significan lograr amnistías e indultos, por el control que ejerce la comunidad internacional, la conmutación puede actuar como medio alternativo, tanto para terroristas como para efectivos de las fuerzas de seguridad estatal condenados por violaciones de derechos humanos. Pues éstos podrían plantear a futuro, ¿si se ha premiado con la conmutación a una persona condenada por colaboración con el terrorismo, cómo no hacerlo con los llamados “defensores de la patria” aunque hayan violado derechos humanos?
Por todas estas razones, la CNDDHH invoca al Poder Ejecutivo a reflexionar sobre esta medida y evaluar las consecuencias negativas que pueden tener para los derechos humanos y la democracia peruanas.
Lima 4 junio de 2010