Importante sentencia del Tribunal Constitucional
VISITAS ÍNTIMAS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS INCLUYEN PAREJAS HOMOSEXUALES
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos saluda la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 20 de marzo de 2009 sobre el derecho a visitas íntimas a internos en establecimientos penitenciarios.
Esta sentencia representa un avance importante en el reconocimiento legal del derecho humano a no ser discriminado por ninguna razón incluyendo la orientación sexual del individuo, y en general, es un paso más en el largo camino por lograr la garantía de los derechos humanos integrales de las personas con una orientación sexual diversa.
La sentencia del Tribunal Constitucional señala:
“28. (…) Este Tribunal estima que la permisión de la visita íntima no debe sujetarse a ningún tipo de discriminación, ni siquiera aquellas que se fundamentan en la orientación sexual de las personas privadas de su libertad. En estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la solicitud de otorgamiento, deberá exigir los mismo requisitos que prevé el Código de Ejecución Penal y su Reglamento para las parejas heterosexuales”.
La CNDDHH sin embargo quiere llamar la atención respecto de que tanto el Código de Ejecución Penal (artículo 58) como su Reglamento (Artículo 197) señalan en sus textos que sólo pueden realizar visitas íntimas a los internos sus conyugues, concubinos(as) o convivientes, lo que bajo la definición actual excluiría a las parejas homosexuales, a las que nuestra legislación no reconoce aún estas condiciones referidas a su estado civil.
La CNDDHH señala que, ante la aparente contradicción entre estas normas, es del todo evidente la primacía de la sentencia constitucional, por lo que llama a las autoridades pertinentes a adecuar las normas de menor rango al texto de la sentencia en el plazo más breve. Y esto sin que esta adecuación formal impida desde ya la aplicación efectiva de la sentencia.
Para la CNDDHH los derechos humanos son integrales, interdependientes e indivisibles, y no pueden admitirse razones para ningún tipo de discriminación. Asimismo reconoce como suyos las demandas justas de los colectivos GLTB, como ha quedado recogido en nuestro Informe Anual 2008.
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