La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, presidida por el Dr. José Lecaros Cornejo, declaró infundada la solicitud de transferencia de competencia, solicitada por el Procurador Público Ad Hoc, en el caso denominado «Curva del Diablo» en el cual se encuentra procesado el líder awajun Santiago Manuin Valera.

La decisión de la Corte Suprema se basa en que «no existe un peligro real para la integridad física de los acusados, tampoco se presentan circunstancias que perturben la correcta administración de justicia en la circunscripción judicial (Utcubamba) donde se ventila el juicio en cuestión; en consencuancia por ahora no se presentan hechos que indiquen que se vaya a desestabilizar las garantias procesales de los acusados en la medida de que la situación de orden público de la provincia en cuestión no hace prever que existe un peligro inminente contra la seguridad de estos y que no será facil el cumplimiento del debido proceso, previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú…»

Esta decisión garantiza el respeto al derecho fundamental que tienen los justiciables a un «Juez natural», al «debido proceso» y por ende que la investigación se cumpla dentro del plazo previsto por Ley.

Ver resolución de la Segunda Sala Penal Transitoria