
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), entidad no gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos fundamentales de la persona en el Perú, frente a las recientes expresiones sobre el derecho al aborto demanda colocar en la arena pública el debate sobre el derecho al aborto incluyendo a la ciudadanía y, especialmente, a las mujeres y niñas afectadas por embarazos forzados, quienes tienen derecho a alzar su voz, participar en el debate y decidir sobre sus vidas.
En este sentido, recordamos:
1- La Constitución Política de 1993, establece en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Las mujeres son personas y solo se es persona desde que se nace, antes hay vida en formación y debe también ser protegida, de manera gradual e incremental.
2- La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por el Perú, señala que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Ese derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Lo que la Corte Interamericana, en su sentencia Artavio Murillo vs. Costa Rica (28 de noviembre de 2012), concluye que: la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino que es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general (párrafo 264).
3- El derecho a la vida abarca el derecho a una vida digna; es decir, no solo comprende el derecho de toda persona de no ser privada de la vida arbitrariamente, sino el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna. En similar sentido, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a la vida no se debería interpretar en sentido restrictivo; es el derecho a no ser objeto de acciones u omisiones que causen o puedan causar una muerte no natural o prematura y a disfrutar de una vida digna (caso Guzmán Albarracín vs. Ecuador).
En ese sentido, el derecho al aborto debe ser parte de un debate democrático donde se ejerza el derecho a la libertad de expresión sin represión ni censura. Al respecto, es importante señalar desde qué lugar se está hablando. Podría ser desde el derecho, desde la moral, desde la ética, desde la ciencia, desde la religión católica, evangélica o judía; o desde cualquier otra espiritualidad como el aiwin causay, etc.
Lima, 10 de marzo de 2022.
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos