El caso Barranca aún no ha concluido:
Justicia para Kenllu Sifuentes y Avilio Céspedes

El 3 y 4 de julio del 2013, ciudadanos barranquinos salieron a las calles para alzar su voz de protesta, demandando al gobierno central el cese de la contaminación ambiental de parte de la industria azucarera, química y pesquera; el cese de la violencia y las muertes por sicariato; y sobre todo, la transferencia a título gratuito del terreno denominado Los Anitos, donde se proyectaría la construcción de la ciudad universitaria y otras infraestructuras de uso público.

La manifestación pacífica fue masiva, miles de ciudadanos, gremios sindicales, mercados, centros comerciales y transportistas se sumaron al paro provincial.

Durante la protesta, la acción desproporcionada de la Policía Nacional del Perú al mando de los coroneles, hoy en retiro, Carlos Augusto Remy Ramis y Edgaar del Castillo Araujo, causó la muerte de Kenllu Jairo Sifuentes Pinillo (22) y dejó 9 heridos, uno de ellos con heridas graves, el señor Avilio Céspedes Márquez quien hasta hoy sufre las secuelas de ese hecho.

Los dos coroneles fueron acusados y sometidos a juicio. Sin embargo, la jueza de Barranca Keyly Garay Robles los absolvió de toda acusación y de la obligación del pago de la reparación civil. En una sentencia inaudita, la jueza señaló que el fallecido y los heridos eran responsables de sus propias lesiones:

Sin embargo, mayor importancia práctica que estos casos de apoyos que exceden de lo obligado probablemente la tengan aquellos otros supuestos en los que la víctima con su propio comportamiento da la razón para que la consecuencia lesiva le sea imputada; casos en los que, por tanto, la modalidad de explicación no es la “desgracia”, sino “la lesión de un deber de autoprotección” o incluso la “propia voluntad”; las infracciones de los deberes de autoprotección y la voluntad se agrupan aquí bajo el rótulo de “acción a propio riesgo”.
(Adelanto de Sentencia, minutos 49:09 a 50:30)

Esta sentencia fue apelada por parte de la madre de Kenllu Sifuentes Pinillo y el señor Avilio Céspedes Márquez. Sin embargo, la Corte Superior de Huaura declaró inadmisible el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. Para llegar a esta conclusión, la Corte señaló que la sentencia había sido leída el 12 de enero del presente año. Ello es totalmente falso, pues el adelanto de sentencia fue leído el jueves 15 de febrero de 2018 y la jueza a cargo del caso señaló que la lectura del texto integral de la sentencia se realizaría el 27 de febrero. En la fecha señalada, no obstante, tampoco se leyó el texto íntegro de la sentencia , motivo por el cual no se puede considerar notificada esta–requisito imprescindible para poder apelar. La notificación de la sentencia recién fue realizada el día 08 de marzo de 2018 y la apelación el 15 de marzo, es decir, dentro de los cinco días hábiles permitidos por ley.

Es por ello que presentamos recurso de Queja ante la Sala Penal de la Corte Suprema (RQN 0216-2018 ) la cual se encuentra aún sin pronunciamiento. Por ello, las versiones que vienen circulando en redes sociales respecto a que los coroneles Carlos Augusto Remy Ramis y Edgaar del Castillo Araujo ya han sido absueltos y que su caso ha sido completamente archivado no se ajusta a la verdad.

12 junio 2018

Audio de sentencia

 

Recurso de Queja en Caso Barranca 2013 by Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – Perú on Scribd