EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL EN EL PERÚ (PIACI) FRENTE A LA VULNERACIÓN DE LA INTANGIBILIDAD DE SU TERRITORIO

Desde el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos llamamos la atención al Poder Ejecutivo con relación a la normativa que viola la intangibilidad de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI).

Al respecto, recordamos que la Amazonía peruana alberga una diversidad de pueblos indígenas – por lo menos 15- en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI). Los cuales afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad por la recurrencia de enfermedades infectocontagiosas, contaminación por mercurio, anemia, desnutrición, pérdida territorial, así como por el abandono del Estado.

En este sentido, la creación, reconocimiento y la categorización de reservas indígenas para los PIACI debe proteger sus derechos fundamentales -tales como vida, territorio, salud y autodeterminación- frente a agentes externos que pongan en riesgo su integridad. Uno de estos mecanismos es la intangibilidad de su territorio. Así, el Estado debe proteger esta intangibilidad frente a intereses económicos y no debe permitirse la explotación de recursos naturales en territorios PIACI. Así lo ha recomendado la Defensoría del Pueblo -Informe Defensorial N° 004-2016-DP/AMASPPI-PPI-.

Sin embargo, esto fue permitido de manera inconstitucional bajo el argumento de necesidad pública en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento Voluntario y en Situación de Contacto Inicial, así como en el artículo 35° del Decreto Supremo Nº 008-2016-MC.

Reforzada últimamente debido a que el inciso b) del numeral 1 del artículo 6° del reciente Decreto Legislativo N° 1374, Ley que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley N° 28736, exceptúa de infracciones administrativas a las actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las reservas territoriales o indígenas que tengan como causal la necesidad pública. Cabe señalar que, esto incluye la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN), la cual, de conformidad con el Decreto Supremo N° 028-2003-AG, no permite dichas actividades bajo ninguna causal, salvo las del proyecto Camisea ya existente.

Esta reiteración de la vulneración a la intangibilidad del territorio PIACI contraviene los numerales 1, 16, 19, y 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, así como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre derecho de los pueblos indígenas, la Declaración Americana sobre derecho de los Pueblos Indígenas, entre otros tratados e instrumentos internacionales.

La aplicación de esta normativa señalada afectará el derecho de los PIACI a su territorio y a su subsistencia, debido a la relación de interdependencia entre ambos derechos, relación reconocida en los artículos 13 y 14 del Convenio 169. Estas normas insisten de demostrar que para el Estado los intereses económicos están por encima de los derechos humanos de pueblos indígenas más vulnerables, los PIACI.

Además, tal como se ha señalado para el caso específico de la RTKNN los PIACI que en ella habitan tienen derecho al respeto irrestricto de su territorio y no se puede retroceder en este derecho. Cabe recordar que los derechos humanos son progresivos y una vez reconocidos por el Estado, este no puede dictar normas que los menoscaben, menos si se trata de normas inconstitucionales e inconvencionales como ya se ha expuesto.

Por lo expuesto, hacemos un llamado urgente:

Al Ministerio de Cultura, al Régimen Especial Transectorial para la protección de los derechos de los PIACI y a la Comisión Multisectorial de la Ley Nº28736, para la creación de reservas indígenas, para que se respeten los derechos constitucionales de los PIACI e inapliquen esta normatividad -efectuando el control de constitucionalidad y convencionalidad- a fin de garantizar a la vida, a la integridad biológica, a la salud, a la  integridad cultural, a la dignidad, al territorio, a la propiedad, y a la posesión ancestral de los PIACI, especialmente en el caso de la categorización de la Reserva Territorial Indígena Kugapakori, Nahua, Nanti, y otros.

Al Congreso de la República para que, en el marco del procedimiento de control sobre la legislación delegada, recomiende la modificación del inciso b) del numeral 1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1374 por vulnerar los derechos de los PIACI.