El Gobierno Central ha declarado el estado de emergencia en cuatro provincias de la región Tacna: Candarave, Tacna, Jorge Basadre y Tarata, por un plazo de 30 días (Decreto Supremo Nº 070- 2008- PCM). Esta medida ha dejado el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas con apoyo de la Policía. La decisión se fundamenta en los graves disturbios que han puesto en peligro el orden interno, la población y las propiedades.

En efecto, durante los últimos días, en Tacna se han registrado gravísimos hechos en el marco de la protesta local por la distribución del canon minero, que incluyen actos de violencia en los cuales han resultado afectados o heridos pobladores, autoridades y miembros de la Policía, siendo los casos más graves la muerte de dos ciudadanos: Gelmer Arpasi Valeriano, fallecido el sábado 1 de noviembre por el impacto de una bomba lacrimógena en la cabeza, y Ronald Gamarra Chauca, que recibió un impacto de bala el martes 4 de noviembre. Hay hasta el momento alrededor de cien personas heridas, entre civiles y policías, y casi 60 personas detenidas.

En este contexto, la CNDDHH se muestra preocupada por la declaratoria de estado de emergencia. Reconoce la legalidad de la medida y la previsión de su uso en situaciones excepcionales, pero quiere hacer un llamado al Gobierno para que haga un uso correcto de ella, sin violentar los derechos fundamentales de la población. La preocupación de la CNDDHH se basa en las siguientes razones:

  • Porque existen antecedentes negativos, muy graves, de la aplicación de esta medida en nuestro país. Debe recordarse que, durante los años del conflicto armado interno, el estado de emergencia fue empleado como un mecanismo que facilitó la violación de derechos y su impunidad. En este sentido la Comisión de la Verdad y Reconciliación recomendó que se establecieran con toda claridad los alcances de la actuación de la Fuerza Armada, y se enfatizara que el estado de emergencia no significa la suspensión de la Constitución y el estado de derecho.
  • Porque se encuentran vigentes dispositivos legales, que cuestionamos por anticonstitucionales, que incrementan la capacidad de las fuerzas de seguridad de recurrir al uso de armas de fuego, y de hacerlo bajo el criterio de inimputabilidad, además de otras medidas para el control de las protestas, que han aumentado el riesgo de sufrir violaciones de derechos y que se incrementan en un contexto de estado de emergencia.

La CNDDHH quiere enfatizar que la declaratoria de estado de emergencia no significa de ninguna manera que los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica, queden suspendidos. Los derechos fundamentales no se suspenden jamás. Lo que ofrece el estado de emergencia son facultades extraordinarias para proceder, precisamente en resguardo de aquellos derechos amenazados por la alteración del orden público. Las acciones de garantía como el Habeas Corpus y la Acción de Amparo mantienen, en consecuencia, total vigencia. Las autoridades civiles mantienen su competencia. El estado de emergencia es un recurso extraordinario; no puede prorrogarse por plazo indefinido.

La CNDDHH quiere recordar al Gobierno y la ciudadanía los criterios señalados por el Tribunal Constitucional para la circunstancia de declarar el estado de emergencia en todo o parte del país:

  • Existencia o peligro inminente de una grave circunstancia de anormalidad.
  • Imposibilidad de resolver las situaciones de anormalidad a través del uso de los procedimientos legales ordinarios.
  • Transitoriedad.
  • Determinación espacial.
  • Restricción transitoria de determinados derechos constitucionales.
  • Aplicación con criterio de proporcionalidad y razonabilidad de aquellas medidas que se supone permitirán el restablecimiento de la normalidad constitucional y el establecimiento de controles, tanto jurisdiccionales como parlamentarios.

Una vez más, la CNDDHH hace un llamado a la ciudadanía a expresar sus demandas sin recurrir a la violencia ni extremar medidas que hagan inviable el ejercicio de los derechos de la población, ni hacer imposible el ejercicio de la función pública. Condena el recurso a la violencia desbordada que se ha evidenciado en estos días.

Hace un llamado al Gobierno Central para agotar las vías de negociación y no emplear la declaratoria de emergencia como una alternativa excluyente al diálogo.

Llama la atención a las autoridades sobre la necesidad de extremar precauciones. Y en caso sea inevitable recurrir a medidas de fuerza para restablecer el orden público, hacerlo con acciones mínimas, técnicas y razonables, guardando rigurosamente las proporciones.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos