El pasado 6 de mayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia del caso Kawas Fernández contra Honduras. El Alto Tribunal Interamericano aceptó el allanamiento estatal por las violaciones al acceso a la justicia y a la protección judicial y lo condenó por violar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de asociación de Blanca Jeannette Kawas Fernández. También reconoció que se violó el derecho a la integridad personal de los familiares de Kawas.
Este caso se refiere al asesinato de la mencionada ambientalista ocurrido el 6 de febrero de 1995, mientras se encontraba en su casa en Tela, Honduras. Kawas era la presidenta de la Fundación para la Protección de los recursos naturales de las regiones de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE). Ella denunció casos de explotación maderera ilegal, intentos de personas y entidades privadas de apoderarse ilegalmente de la Península de Punta Sal, daños al Parque Nacional y otras zonas protegidas y se opuso públicamente a diversos proyectos de desarrollo económico en la zona.
La Corte IDH estableció que “si bien el asesinato de Blanca Jeannette Kawas Fernández obedeció a ciertos intereses particulares, de las circunstancias específicas del mismo se colige que este hecho fue facilitado por la intervención de personas que actuaron al amparo de su investidura de agentes estatales.” “La Corte dio por demostrado que al menos un agente del Estado participó en los hechos que terminaron con la vida de Kawas Fernández y que dichos actos estuvieron motivados en el trabajo de defensa del medio ambiente realizado por la señora Kawas Fernández.”
Esta es la primera vez que el Tribunal Interamericano reconoce que “existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos” y se pronuncia sobre el asesinato de una defensora ambientalista. En este sentido señaló que “dada la importancia del papel que cumplen los defensores de derechos humanos en las sociedades democráticas, el libre y pleno ejercicio de […la libertad de asociación] impone a los Estados el deber de crear condiciones legales y fácticas en las cuales puedan desarrollar libremente su función.” Además se refirió al efecto amedrentador que tuvo la muerte de Jeannette Kawas, y la impunidad en el caso, en otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas.
La Corte tuvo como probado que durante la década posterior a la muerte de Blanca Jeannette Kawas Fernández se dieron en Honduras actos de agresión, amenazas y ejecuciones de varias personas dedicadas a la defensa del medio ambiente en Honduras y señala que a pesar de ello, Honduras “no ha implementado una política integral tendiente a la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos, y en particular de los defensores ambientalistas”.
Ante esta realidad, la Corte ordenó al Estado de Honduras la creación de una campaña nacional de concientización y sensibilización, dirigida a funcionarios de seguridad, operadores de justicia y población general, sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos. Además, ordenó la construcción de un monumento en memoria de Blanca Jeannette Kawas Fernández y la rotulación del parque nacional que lleva su nombre.
San Jose de Costa Rica, mayo 8 de 2009
Fuente: http://ilsa.org.co:81/
Enlace:
Corte IDH., Caso Kawas Fernández Vs Honduras.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009
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