Escribe Víctor Álvarez Pérez (CNDDHH)

El Tribunal Constitucional es un órgano especializado de control de la Constitución y es su intérprete supremo. Así está consagrado en la propia Carta Política peruana en su artículo 201. El artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley 28301, lo frasea así “Es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad”. Dicho en estos términos, no aparece quizás con toda la contundencia que se podría esperar, la importancia y trascendencia que tiene este colegiado constitucional.

Sin embargo, las funciones del Tribunal son de la mayor relevancia y tienen una vital importancia para la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos y protegidos en la Constitución, así como para su supremacía jurídica. En ese sentido, vela por el respeto a la Constitución, en general, y de los derechos constitucionales en particular. Partimos del entendimiento que el texto constitucional ha dejado de ser un simple catálogo de ideales y de derechos divorciados de la realidad  y que, más bien, tiene una dinámica y fuerza gravitantes, que sirve de guía y referente obligatorio.

Es por ello, entre otras razones, que la próxima elección del Presidente del Tribunal Constitucional, a llevarse a cabo este lunes 1º de diciembre, debe concitar nuestra mayor atención. Si bien es cierto, se trata de una elección interna (el anterior Presidente, César Landa, renunció al cargo en agosto pasado, siendo reemplazado en forma interina por el magistrado Carlos Mesía), conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, resulta imperativo que la opinión pública pueda saber quiénes de los otros magistrados postulan al cargo. 

Este proceso de elección, aún cuando compete a los propios miembros de la institución (el artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece: “Los Magistrados del Tribunal, en pleno y mediante votación secreta, eligen, entre sus miembros, al Presidente), debe ser claro, transparente y sobre la base de la idoneidad, de modo tal que retransmita una imagen de confianza y seguridad a la sociedad. Las componendas internas y las presiones externas que influyan en este proceso solo resquebrajarán la institucionalidad de uno de los principales órganos del Estado que, como bien señala el artículo 201 de la Constitución ya citado, es autónomo e independiente.

El Tribunal Constitucional es, hoy en día, sinónimo de control de la constitucionalidad y en los años que lleva funcionando ha dejado sentados principios jurídicos de la mayor valía e importancia. El derecho a la verdad, en su doble dimensión: individual y colectiva; la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el procesamiento y juzgamiento de los casos de violaciones de derechos humanos; la improcedencia de las amnistías u otras articulaciones que tengan como objeto impedir la investigación en dichas violaciones; entre otros muchos principios, han sido desarrollados y reafirmados  en una frondosa jurisprudencia.

De otro lado, las sentencias del Tribunal “…que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo…”, conforme señala el artículo Séptimo del Título Preliminar del Código Procesal Penal. 

Es evidente la importancia que tiene la elección del Presidente del Tribunal Constitucional. En el seno del Tribunal se resuelven asuntos vinculados a derechos fundamentales que constituyen el soporte de toda democracia.  Esperamos que la mesura y el consenso primen a la hora de la decisión.