Víctor Álvarez Pérez

Primero habría que precisar qué entendemos por judicialización de las violaciones de los derechos humanos y definir sus alcances. Y podemos señalar que se trata de la investigación, procesamiento, juzgamiento y eventual sanción a los perpetradores de crímenes cometidos durante el conflicto armado interno en el país, como parte de un doloroso pero necesario proceso de verdad y justicia para las propias víctimas sobrevivientes y para los familiares de todos aquellos que sufrieron los estragos de este aciago período de nuestro pasado más reciente. No constituye en lo absoluto un acto de venganza. Uno de sus objetivos es la erradicación de la impunidad y la sanción a los responsables, ciertamente, pero sin perder de vista que comprende también otros imperativos como son la reconciliación y la humanización de las víctimas, en el marco del desarrollo democrático, sin quedarse en el simple castigo e impunidad.

Sin embargo, uno de los graves problemas en el proceso de judicialización ha sido, y continúa siéndolo, la total incomprensión de su verdadero sentido en algunos sectores políticos y sociales. También, ciertamente, ha merecido la impugnación de las Fuerzas Armadas, más precisamente, del Ejército y del propio Ministerio de Defensa, cuyos voceros y representantes creen que se pretende encarcelar a todas la Fuerzas Armadas y culparlas de los crímenes que se cometieron en ese aciago período. Todo ello se ha traducido en la negativa a brindar información frente a los requerimientos del Ministerio Público o del Poder Judicial sobre el personal militar comprometido en estos hechos.

Frente a las dimensiones que ha alcanzado esta negativa, que es una de las principales causas del casi nulo avance en las investigaciones, el secretario general del Ministerio de Defensa nos dice que sí colaboran en la identificación de los miembros de las Fuerzas Armadas sindicados en violaciones de derechos humanos y nos da las cifras de las respuestas que han brindado a las autoridades: más de 1200.  Todo un récord.  El pequeño detalle es que casi todas son respuestas negativas.  Es decir, no envían la información requerida. No se trata de contestar los oficios de los jueces y fiscales, lo que se espera es que se remita la información solicitada.  Podemos ser muy eficientes si nos limitamos a responder no a todo.

Se argumenta que no existe la información por cuanto los cambios de colocación de oficiales y subalternos de los batallones a las bases militares se hacía en verbal y, en consecuencia, la información sobre dicho personal no figura en los archivos del Ejército.  Esta es una nueva y audaz versión para no tener que responder más a los requerimientos de información. Muchas de las respuestas que se venían dando daban cuenta de la incineración de los documentos por el transcurso del tiempo, situación que no era acorde con las normas que regulan la conservación de documentos del Estado (1) que establecen pautas y criterios rigurosos para ello. Si decimos que los cambios de colocación o el destaque de oficiales y suboficiales a determinadas zonas o bases militares era verbal, simplemente evitamos complicaciones y nos libramos de tener que dar mayores explicaciones. 

Pero esto es bastante improbable. Hasta los  permisos para salidas por las razones más triviales se tramitan por escrito en el Ejército. No es posible creer que los oficiales enviados a las bases militares, capitanes, tenientes, subtenientes y personal subalterno no eran registrados o que no figuran en los archivos.  Eso equivaldría a decir que en el Ejército nadie sabía dónde se encontraban los oficiales o jefes de las bases contrasubversivas ni adónde eran destacados. Es decir, llegaban al batallón pero si eran enviados a alguna base militar no había forma de saber de su paradero.  ¿Se manejó así la guerra contrasubversiva? ¿Era el reino de la incertidumbre y de las tinieblas en donde no se conocía el lugar donde actuaban los oficiales del Ejército? 

Si se pretende justificar una actitud que desde hace años entorpece la labor de la justicia, no se pudo encontrar un argumento más débil y falaz que, además, deja muy mal parados a los miembros de las Fuerzas Armadas.  No solo eso, se nos quiere hacer creer que los propios oficiales y subalternos son ahora los más interesados en que se sepa que estuvieron en zona de emergencia por cuanto les valdría puntos para su ascenso.  Podemos pensar que esta es una afirmación sarcástica ya que muchos de los crímenes que se cometieron los tuvieron a ellos, precisamente, como protagonistas principales.

Quienes sí tienen verdaderamente este interés, lo han hecho. Es decir, muchos oficiales y personal subalterno que se encuentra investigado o procesado han presentado a las fiscalías o juzgados diversos documentos, como sus legajos personales, conteniendo datos sobre la unidad o base militar, la labor que realizaron y el tiempo de servicios en el Ejército.  Esto no hace sino demostrar que la información que se requiere sí se encuentra en los archivos institucionales (2). 

Comprobamos, pues, que ahora se pretende cerrar definitivamente el camino a la justicia.  Ahora nos dicen que la información no se registró y que no hay manera de rescatarla. Seguimos frente a una actitud de rechazo a este proceso.  Probablemente se sigue pensando que debemos olvidarnos del dolor de las víctimas para no abrir viejas heridas, que es más importante la carrera de los oficiales y que ésta no debe ser manchada por algunos “delitos de pacotilla” que se cometieron en defensa de la patria, que fueron los costos de la guerra. 

Queremos, por tanto, reafirmarnos por eso en la necesaria e impostergable tarea de búsqueda de justicia. Y ésta, como no podía haber sido mejor dicho, “tiene diferentes dimensiones que deben ser consideradas y respetadas. Ella es, en primer lugar, de naturaleza judicial, pues se deben investigar y aplicar la ley con todo rigor para que no queden impunes los crímenes…” (3). Y ello no será posible sin el concurso decidido de todos, particularmente de quienes están en condiciones de aportar con la información necesaria para el avance de las investigaciones.

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(1) Ley Nº 19414, del 16 de mayo de 1972 y su Reglamento de la Ley 19414, el D.S. Nº 022-75-ED; Ley Nº 25323, que crea el Sistema Nacional de Archivos y su reglamento, el D.S. Nº 008-92-JUS, del 26 de junio de 1992.  El Ejército cuenta con una norma en particular, la Resolución de Comandancia General del Ejército Nº 930, de noviembre de 2003, que aprueba el Sistema de Archivos del Ejército (RE 345–1).

(2) Ver Informe Defensorial Nº 112, “El difícil camino de la reconciliación. Justicia y reparación para las víctimas de la violencia política”.

(3) Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final Tomo IX. Cuarte Parte, Capítulo Primero, pág. 23.