Frente al aprovechamiento que diversos actores pretenden tener en relación a la aparición de cientos de casos de negligencias médicas en EsSalud, MINSA y establecimientos privados, ForoSalud considera urgente informar a la opinión pública lo siguiente:

El octubre de 2009, luego de haber transcurrido más de cinco años de la presentación de la iniciativa ciudadana apoyada por 100 mil firmas, el Congreso de la República aprobó la ley 29414: De derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.

Esta norma establece claramente el marco jurídico que se debe aplicar en los casos de eventos adversos en los establecimientos de salud públicos o privados, sean negligencias u otras complicaciones derivadas de las atenciones médicas.

En su artículo 1, que modifica el artículo 15 de la ley general de salud, acápite 15.3  establece que los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a:

Inciso f:

  • «A ser escuchada y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se encuentre desinformada con la atención recibida, para estos efectos la ley proveerá de mecanismos alternativos y previos al proceso judicial para la solución de conflictos en los servicios de salud.»
  • Como se observa, esta norma vigente establece que se den los mecanismos alternativos y previos al proceso judicial, para lograr así un resarcimiento oportuno.

Inciso g:

  • «A recibir tratamiento inmediato y reparación por los daños causados en el establecimiento de salud o servicios médicos de apoyo, de acuerdo a la normativa vigente».
  • Como se puede observar la legislación establece el derecho al tratamiento inmediato cuando se produzca un evento adverso, que deberá ser asumido por la institución prestadora de servicios de salud.

De lo señalado se desprende que el país sí cuenta con una norma que protege y garantiza los derechos de las personas afectadas por una negligencia médica. Lamentablemente el Ministerio de Salud no ha elaborado el reglamento de la ley, a pesar de haber vencido el plazo de 90 días para su promulgación.

¿SOAT Médico?

  • En ese contexto, es claro que no es necesario crear nuevas leyes para garantizar el derecho, sino hacer cumplir y reglamentar la ley vigente. La alternativa de Seguro Civil de Responsabilidad Médica, mal llamado SOAT médico, no termina resolviendo el problema, sino que lo profundiza, ya que las aseguradoras para hacer efectivo el resarcimiento exigirán al afectado que pruebe la negligencia.
  • La negligencia es una figura delictiva contemplada en nuestro código penal, y para demostrarla es necesario litigar en un proceso penal que puede tardar cinco años.
  • El llamado «SOAT médico» al no ser inmediato significaría un eslabón más de la cadena de dificultades que debe atravesar un usuario para acceder a la reparación de los daños causados, en este caso enfrentarse a un pull de abogados que buscarán demostrar que no hay responsabilidad del profesional asegurado por su compañía, para así maximizar sus ganancias.

Reglamento de la 29414

  • La alternativa es la Reglamentación de la Ley 29414 que en concordancia con el derecho a la reparación que tienen las víctimas, cree un Fondo de Reparaciones con el objetivo de resarcir eventos adversos en los establecimientos de salud públicos o privados, siendo su fuente principal los recursos fiscales, además del aporte del sector privado, con el objeto de alcanzar una reparación eficaz; dejando a salvo el derecho de la institución prestadora, para determinar la responsabilidad y tomar las medidas necesarias contra el profesional de la salud responsable del daño causado.

De lo que se trata es de aligerar los pasos para obtener un resarcimiento justo y oportuno, desde una lógica pública que privilegie el derecho frente a cualquier otra consideración política o mercantil.

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