Frente al aprovechamiento que diversos actores pretenden tener en relación a la aparición de cientos de casos de negligencias médicas en EsSalud, MINSA y establecimientos privados, ForoSalud considera urgente informar a la opinión pública lo siguiente:

El octubre de 2009, luego de haber transcurrido más de cinco años de la presentación de la iniciativa ciudadana apoyada por 100 mil firmas, el Congreso de la República aprobó la ley 29414: De derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.

Esta norma establece claramente el marco jurídico que se debe aplicar en los casos de eventos adversos en los establecimientos de salud públicos o privados, sean negligencias u otras complicaciones derivadas de las atenciones médicas.

En su artículo 1, que modifica el artículo 15 de la ley general de salud, acápite 15.3  establece que los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a:

Inciso f:

Inciso g:

De lo señalado se desprende que el país sí cuenta con una norma que protege y garantiza los derechos de las personas afectadas por una negligencia médica. Lamentablemente el Ministerio de Salud no ha elaborado el reglamento de la ley, a pesar de haber vencido el plazo de 90 días para su promulgación.

¿SOAT Médico?

Reglamento de la 29414

De lo que se trata es de aligerar los pasos para obtener un resarcimiento justo y oportuno, desde una lógica pública que privilegie el derecho frente a cualquier otra consideración política o mercantil.

Comunicaciones ForoSalud