PRONUNCIAMIENTO
NO A LAS CONSULTAS VIRTUALES:
Van contra el Diálogo Intercultural y el Derecho a la Consulta Previa Libre e Informada de los Pueblos Indígenas u Originarios
Ante las declaraciones de la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, en relación a la posibilidad de que se realicen procedimientos de consulta previa en forma virtual para grandes proyectos extractivos, las Organizaciones Indígenas Nacionales: AIDESEP, ONAMIAP, CCP, CNA y CONAP y el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (GTPPII-CNDDHH)1, expresamos nuestro rechazo y señalamos lo siguiente:
1. Consideramos inadmisible que el Gobierno pretenda sacar adelante proyectos de inversión virtualizando el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas u originarios. Las reuniones virtuales no son un mecanismo tradicional de deliberación y menos de toma de decisiones de los pueblos indígenas u originarios, por ello carece de pertinencia cultural. Los ritmos virtuales son muy rápidos y tienen dinámicas distintas que imposibilitan establecer un proceso de traspaso de información y análisis culturalmente adecuado, más aún tomando en consideración los propios y diversos medios que los pueblos indígenas u originarios tienen para formar su opinión, deliberar y tomar decisiones.
2. En la actualidad, en gran parte de los territorios donde habitan los pueblos indígenas u originarios existe una brecha de conectividad y escaso acceso a Internet. Estos no cuentan con la infraestructura tecnológica necesaria para conectarse adecuadamente, y nunca han accedido o no tienen conocimientos sobre cómo utilizar plataformas virtuales de comunicación. De la misma manera, si se avanzara en solucionar esta brecha, los procesos virtuales tampoco permitirían el debido ejercicio del derecho a la consulta previa libre e informada, cuya práctica, además, ya hemos reiteradamente denunciado, se ha desnaturalizado.
3. En ese sentido, que el Gobierno intente implementar procesos de consulta en las condiciones descritas, viola flagrantemente el contenido constitucional del derecho de consulta previa, sus principios de buena fe y no condicionamiento ni coacción, así como diversas etapas del proceso de consulta previa, todos ellos reconocidos en tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y la Ley 29785 y su Reglamento. Las declaraciones de la ministra Alva colocan en un grave riesgo de desprotección a los pueblos indígenas u originarios, y en la práctica termina vulnerando el derecho a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado.
4. La participación y la consulta previa son instrumentos que permiten hacer valer otros derechos como la vida, la salud, el territorio integral ancestral, a un medio ambiente adecuado y equilibrado, entre otros. Lo que está en juego son derechos fundamentales que el Estado debe y tiene que garantizar porque esa es su función primordial en un Estado de Derecho y forma parte además de sus obligaciones internacionales.
5. Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un comunicado en el cual alerta sobre la especial situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas frente a la pandemia de COVID-19 y llama a los Estados a tomar medidas específicas y acordes con su cultura y respeto a sus territorios. La recomendación 4 de dicho comunicado solicita a los Estados parte, dentro de los cuales se encuentra el Perú, que no promuevan la autorización de proyectos extractivos en territorios de los pueblos indígenas debido a la imposibilidad de llevar adelante procesos de consulta previa.
6. Finalmente, exhortamos al presidente de la República y a sus ministros garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres y los pueblos indígenas en decisiones que tienen que ver con proyectos de inversión, normas o políticas que los afectan, tomando en cuenta que son estos mismos pueblos los que vienen siendo impactados por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Todas las medidas encaminadas a lograr la reactivación económica deben ser compatibles con el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y de la población en general.
Lima, 03 de julio del 2020
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1 El GTPPII–CNDDHH está conformado por las siguientes instituciones: Instituto del Bien Común (IBC), Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), EarthRigths International (ERI), Instituto de Defensa Legal (IDL), Derechos, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), OXFAM en Perú, Red MUQUI, COOPERACCIÓN, Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI), Asociación Servicios Educativos Rurales (SER), Foro Solidaridad Perú, Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ),Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), Comisión de Justicia y Paz del Vicariato Apostólico de Iquitos, Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), EQUIDAD Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos, Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), Asociación Paz y Esperanza y Movimiento Ciudadano Frente al Cambio Climático (MOCICC).
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