Perú deberá responder ante la Corte IDH por detención ilegal y tortura sexual cometida por policías contra una persona LGTB

Es la primera vez que el organismo conocerá un caso de detención ilegal y tortura sexual contra persona LGTB

 

Por primera vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sometido a la Corte Interamericana (Corte IDH) un caso sobre la violencia en contra de las personas LGBT. El caso se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Azul Rojas Marín el 25 de febrero de 2008 en Casa Grande (Trujillo) por miembros de la Policía Nacional del Perú, supuestamente con la finalidad de realizar un control de identidad, cuando caminaba hacia su casa.

Mientras duró la detención arbitraria de Azul, los funcionarios estatales (policías) ejercieron violencia física en su contra y la agredieron verbalmente con expresiones denigrantes referidas a su orientación sexual (en ese entonces, la víctima se identificaba como un hombre gay). Además, fue víctima de graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia y violación sexual.

Los responsables de estos hechos no han sido debidamente procesados ni sancionados en el Perú, pues el Estado incumplió su deber de debida diligencia en las investigaciones que se iniciaron. Además, a lo largo de la investigación, Azul fue descalificada y su credibilidad fue puesta en duda de manera revictimizante tanto por operadores de justicia en la actuación probatoria como en el marco de las decisiones que dieron lugar al sobreseimiento de la denuncia por el delito de tortura (por la supuesta falta de elementos que acrediten la violencia ejercida contra Azul).

Ante esta situación, con la asistencia legal del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y de REDRESS, organización británica que lucha contra la tortura, Azul presentó su caso a la CIDH. La Comisión consideró que el Estado contravino las obligaciones de atención y protección de una víctima que denuncia violencia sexual, con el factor agravado del prejuicio existente respecto de las personas LGBT.

Al analizar los hechos del caso, la Comisión encontró suficientes criterios para considerar que por la naturaleza y forma en que se ejerció la violencia, existió un especial ensañamiento con la identificación o percepción de Azul Rojas Marín, para ese momento, como un hombre gay. La Comisión consideró que lo sucedido a la víctima debe ser entendido como violencia por prejuicio y además que se encuentran presentes elementos constitutivos de la tortura.

Para la CIDH, el caso permitirá que la Corte Interamericana fije estándares respecto de casos de violencia física, psicológica y sexual, incluida la tortura, por parte de agentes de seguridad del Estado cometidas contra personas LGTB, así como profundizar su jurisprudencia sobre el deber de debida diligencia en la investigación penal, materia probatoria y sanción de los responsables en casos de violencia por perjuicio cometidas contra personas LGTB.

La CIDH sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana el pasado 22 de agosto de 2018 porque el Estado peruano no presentó propuesta alguna de reparación integral a favor de Azul Rojas Marín y su madre, a pesar de la gravedad de la tortura sexual de la que fue víctima.

Las organizaciones peticionarias nacionales consideramos que después de más de 10 años de espera, la presentación del caso a la Corte IDH representa una esperanza en la búsqueda de justicia y reparación para Azul y su madre; así como, una oportunidad para que el Estado peruano erradique de sus prácticas institucionales la violencia sistemática contra las personas LGTBI y trabaje en la prevención general de la tortura.