Escribe: Ronald Gamarra

Mientras en el Perú se insiste en una justicia militar infractora de la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, y en su aplicación se anuncia el nombramiento de oficiales en situación de actividad, como los nuevos vocales y fiscales supremos castrenses; en Argentina, de forma pionera en la región, se ha dado un paso de particular importancia en la adecuación del sistema de administración de justicia a los cánones democráticos: la eliminación del fuero militar y la modificación del código penal y el código procesal penal para garantizar que los delitos cometidos por uniformados sean juzgados por la justicia federal.

El proceso de reforma se inicia en el 2004, cuando el Gobierno se comprometió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a derogar el Código de Justicia Militar y a sustituirlo por normas conforme a los estándares internacionales.

En marzo de 2006 se convocó a una comisión de expertos, de mayoría civil, a emprender el cambio de la justicia castrense. Los especialistas conformaron tres subcomisiones, las que definieron claramente la orientación de la reforma: la primera, dedicada a presentar una propuesta de incorporación al Código Penal de los delitos militares; la segunda, encaminada a la elaboración de un régimen disciplinario; y la tercera, destinada a proponer una regulación de la actividad militar en tiempos de guerra y en las misiones de paz.

En marzo de 2007, mientras las comisiones adelantaban su trabajo reformador, la Corte Suprema argentina resolvió que los tribunales militares eran inconstitucionales porque no estaban integrados por jueces independientes sino por funcionarios que dependían jerárquicamente del Poder Ejecutivo; y que tales tribunales no podían considerarse jurisdicción en sentido constitucional ni internacional, siendo más bien tribunales administrativos incompetentes para aplicar penas.

En noviembre de 2007, Diputados aprobó la reforma. Hace unos días, por unanimidad, el Senado ha eliminado el fuero militar y ha modificado el código penal y el código procesal penal para garantizar que también los delitos cometidos por militares sean juzgados por la justicia federal; ha rediseñado el sistema disciplinario castrense, haciéndolo acorde a las garantías del debido proceso, dejando atrás las sanciones discriminatorias –como los castigos por homosexualidad– y sancionando diversos actos de discriminación y el acoso sexual; y ha acabado con el último bastión de la pena de muerte en Argentina.

En adelante, los militares argentinos serán más ciudadanos que nunca o tan hijos de vecino como cualquier otro gaucho.

Adiós a los privilegios que les concedía la justicia militar.

Bienvenida a las garantías que el fuero castrense les negaba.