COMUNICADO


Proteger las vidas LTGBI sí es parte de las facultades legislativas delegadas

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) expresa su profunda preocupación por la campaña de desinformación impulsada desde el fujimorismo y los grupos antiderechos que pretenden derogar el artículo 1 del Decreto Legislativo 1323 referido a la protección contra crímenes de odio, discriminación e incitación a la discriminación hacia personas lesbianas, trans, gais, bisexuales e intersexuales (LTGBI), so pretexto de que el Ejecutivo habría excedido las facultades legislativas delegadas. Al respecto, señalamos que:

1.    Las facultades legislativas delegadas por el Congreso al Ejecutivo mediante la Ley 30506, incluyen las materias de seguridad ciudadana a fin de «establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal» así como «combatir la violencia familiar y la violencia de género».

2.    La violencia y discriminación contra las personas LTGBI, que en muchos casos concluye en asesinatos con extrema crueldad y tortura previa, constituye un asunto de seguridad ciudadana que el Decreto Legislativo 1323 explicita en los artículos 46.2.d y 323 del Código Penal, referidos a circunstancias agravantes a los delitos, y al delito de discriminación e incitación a la discriminación, respectivamente.

3.    La motivación de estos delitos, basada en la intolerancia y discriminación por motivo de orientación sexual e identidad de género, constituye una modalidad de violencia de género reconocida por el Estado peruano, tal como lo señala el Decreto Supremo 008-2016-MIMP de julio de 2016 que aprueba el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021.

4.    Las observaciones de estos sectores no son de forma como dicen, sino de fondo. Ya en el pasado el Congreso se ha negado a proteger las vidas de las personas LTGBI. El 4 de julio de 2013 rechazó incluir la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas en el artículo 46.2.d del Código Penal sobre agravantes a los delitos (crímenes de odio) con 74 votos en contra y abstenciones, 26 de ellos del fujimorismo.

5.    La real intención de esta campaña es eliminar toda mención a la orientación sexual e identidad de género de las personas como categoría protegida de violencia y discriminación. A ello responde el proyecto de ley 1199/2016-CR presentado por el fujimorismo a fin de modificar el artículo 323 del Código Penal sin incluir estas categorías, so pretexto que responden a una «ideología de género» y que «se pretende argumentar que todos los seres humanos tienen los mismos derechos para decidir su sexualidad».

6.    De este modo, los congresistas hacen caso omiso a las políticas explícitas de diversos comités de Naciones Unidas respecto a prevenir, investigar, sancionar y garantizar la no repetición de atentados contra la vida e integridad de las personas LTGBI; con ello estos congresistas serían los responsables retroceso en materia de derechos humanos del Estado peruano.

7.    Anunciamos que, junto a las organizaciones LTGBI, estamos preparando un proyecto de ley para la igualdad y no discriminación por orientación sexual e identidad de género, que será presentado de modo multipartidario por los congresistas respetuosos de los derechos humanos y aliados de la igualdad si estos retrocesos se concretan. Asimismo, acudiremos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a denunciar este grave atentado contra las vidas de las personas LTGBI de nuestro país, atentado del que el fujimorismo deberá hacerse responsable.

Lima, 10 de abril de 2017
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos