(Foto: La República)

Desde el Grupo de Movilidad Humana de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) hemos registrado que la noche del pasado 27 de abril se realizó un operativo en Piura, a cargo de la Municipalidad, la Policía Nacional del Perú (PNP), la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Subprefectura y la Fiscalía de la Nación. En él se intervinieron a más de 40 mujeres extranjeras dedicadas al trabajo sexual en diferentes bares, hoteles y prostíbulos de la ciudad. En consecuencia de ello, la mañana del 28 de abril, un total de 32 ciudadanos (29 mujeres y 3 varones) de nacionalidad ecuatoriana y venezolana, fueron trasladados a la frontera con Ecuador para ser expulsados del territorio nacional tras un cuestionable procedimiento.

Ante lo sucedido, desde el Grupo de Movilidad Humana de la CNDDHH manifestamos con preocupación que:

1.- La criminalización de la migración irregular vulnera nuestra normativa y tratados internacionales. En base a la normativa migratoria nacional y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, la gestión migratoria en el Perú está guiada por el principio de no criminalización de la migración irregular[1]. Esto implica, en primer lugar, que cualquier acceso o permanencia en el territorio nacional por vías irregulares debe ser abordado como lo que es: una falta administrativa y no un delito. En esta línea, los discursos mantenidos por las autoridades ligadas al caso sólo contribuyen a la estigmatización y a la asociación de la migración con la delincuencia, cuando la data existente al respecto ha demostrado que no hay una relación significativa entre ambos.

2.- Se observan diversas manifestaciones de discriminación por género en el manejo del caso. Debemos recordar que el ejercicio del trabajo sexual tampoco es un delito. Responsabilizar de esta situación a las mujeres migrantes, tal como han hecho las autoridades, no hace más que probar un abordaje sexista a la problemática. Debemos recordar que este grupo de trabajadoras se encuentran en una grave situación de vulnerabilidad, y que en el caso de migrantes y refugiadas que han ido ingresando al país durante los últimos años, muchas de ellas captadas por redes de trata y sujetas a dinámicas de explotación sexual.  

3.- No se han respetado las garantías del debido proceso. De acuerdo a la normativa vigente[2], al darse inicio a un procedimiento administrativo sancionador migratorio, la persona extranjera tiene un plazo de cinco días para formular sus descargos y esperar a la emisión de la resolución que disponga su sanción o desestime los cargos imputados. No existe ningún procedimiento de expulsión célere y que pueda omitir garantías básicas del debido proceso como el derecho a la defensa.

En cuanto a los acontecimientos ocurridos, advertimos que el proceso de expulsión fue realizado en un plazo menor de 24 horas, incumpliendo la normativa mencionada y vulnerando derechos fundamentales de las 32  personas extranjeras.

4.- Se está incumpliendo con la prohibición de expulsiones colectivas. Los Estados están impedidos de realizar expulsiones colectivas de personas migrantes[3]. Estas no deben ser entendidas, necesariamente, en función del número de personas expulsadas, sino sobre la ausencia de un proceso que haya garantizado el análisis objetivo de las circunstancias individuales de cada caso. A partir de la extrema celeridad del proceso realizado, es evidente que las autoridades han utilizado criterios generales (nacionalidad o trabajo) para justificar la decisión de expulsión y no han realizado un análisis individual y razonable que les permita identificar particularidades de cada persona. Este análisis, además, habría permitido a las autoridades a cargo del proceso identificar si, entre las personas expulsadas, se encontraban personas en particulares situaciones de vulnerabilidad como víctimas de trata, mujeres embarazadas, menores de edad, refugiadas, entre otras, y otorgar la protección internacional correspondiente.

5.- No se ha considerado posibles casos de personas con necesidad de protección internacional. Los Estados se encuentran prohibidos de expulsar o devolver a otro país a las personas cuya vida o libertad se encuentre en riesgo[4]. El Estado Peruano tiene la obligación internacional de atender las necesidades de protección de personas desplazadas, viéndose impedido de expulsarlas o devolverlas a su país de origen; especialmente si son solicitantes de refugio o refugiadas, pues dichas actuaciones serían contrarias al principio de no devolución[5]. En relación a los actos expuestos y la falta de un procedimiento sancionador regular e individualizado, no se tiene claridad respecto a la existencia de un análisis exhaustivo sobre los riesgos que la expulsión significaría en cada caso concreto; así como la coordinación y participación de otras entidades del Estado encargadas de atender los asuntos de  personas solicitantes de refugio y refugiadas en el Perú.

Por todo lo expuesto, desde el Grupo de Movilidad Humana de la CNDDHH rechazamos tajantemente estas prácticas de expulsión impulsadas por parte de autoridades y servidores públicos, quienes juegan un papel fundamental en la construcción de la integración ciudadana y opinión pública, además de la garantía de los derechos humanos de todas las personas sin distinción de nacionalidad. En ese sentido, la narrativa criminalizadora de la migración y prostitución, solo genera mayores vulneraciones a los derechos de ciudadanos y ciudadanas extranjeras, y deteriora los vínculos de armonía en la sociedad.

Grupo de Movilidad Humana de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)

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[1] Artículo VII del Decreto Legislativo No. 1350 y Decreto Supremo Nº 015-2017-RE.

[2] Decreto Legislativo No. 1350 y los Art. 200.3, 208, 209, y 210 de su Reglamento. 

[3] Artículo 22.9 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

[4] Artículo 22.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

[5] Artículo 5 de la Ley 27891.