
PRONUNCIAMIENTO

Desde el Grupo de Movilidad Humana de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos rechazamos la aprobación del “PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO No. 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, RESPECTO A LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS, Y EL CÓDIGO PENAL”, que busca modificar el código penal fomentando la expulsión de extranjeros del Perú sin el debido proceso establecido por ley, presentado por el Presidente del Consejo de Ministros el pasado 10 de agosto.
El Proyecto de Ley pretende expulsar a los extranjeros que incurran en las siguientes causales:
a. Por contravención a las disposiciones sanitarias,
b. Por no portar documento de identidad o poseer una falsa,
c. Por hallarse en su poder armas de fuego o explosivos sin autorización,
d. Por hallarse en su poder drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas,
e. Por hallarse a bordo de un transporte motorizado de delivery sin acreditar permiso y autorización de la autoridad competente,
f. Por hallarse conduciendo un vehículo sin acreditar la titularidad y/o cesión del mismo.
En virtud de ello, manifestamos lo siguiente:
1- La Constitución Política del Perú establece que: “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe de ser discriminado por motivo de origen, raza sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.” La eventual promulgación de una norma – como el presente Proyecto Ley – reforzaría los estereotipos y prejuicios sobre la población migrante, pondría a los extranjeros en proceso de regularización en situación de vulnerabilidad y eventualmente podría separar familias hasta por plazos de veinticinco (25) años.
2.- Asimismo, el Estado peruano ha asumido compromisos internacionales mediante la ratificación que pluralidad de instrumentos que garantizan la protección de los derechos de aquellas personas que se encuentran en situación de movilidad humana, como lo son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; la Convención Belém do Pará; la Convención Internacional sobre la Protección de Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967; entre otros.
La eventual promulgación de esta norma contravendría las máximas de respeto y salvaguarda de los derechos humanos contenidos en los diferentes instrumentos mencionados.
3.- Estas medidas que buscan ser incorporadas como causales de expulsión, vulneran flagrantemente pluralidad de derechos, como lo son el derecho a la protección del núcleo familiar, el derecho a la no discriminación por razón de origen, el derecho a la libertad de tránsito, a una vida digna, entre otros.
4.- En el mismo sentido el Decreto Ley no se encuentra enmarcado en los principios rectores de los derechos humanos; como lo son el principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos. En efecto, el Estado Peruano tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para lograr – progresivamente – la plena satisfacción de los derechos que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos, no retroceder respecto a la satisfacción de los mismos.
5.- Es pertinente recalcar que existen otros mecanismos jurídicos establecidos que rigen las políticas migratorias; valga decir: “La Política Nacional Migratoria 2017-2025 (aprobada mediante Decreto Supremo No. 015-2017-RE)”, cuyos principios se basan en disminuir las condiciones de vulnerabilidad de las personas migrantes y refugiadas, con la finalidad de garantizar que las acciones en materia migratoria sean trabajadas en concordancia con el sistema de derechos establecidos en el derecho internacional.
6.- Finalmente, Nuestro Tribunal Constitucional señala en la sentencia recaída en el expediente N.º 0048-2004-PI/TC: “Cuando la desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional estaremos frente a una discriminación y por tanto frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable (FJ 62).”
Por todo ello, solicitamos enfáticamente a nuestras y nuestros congresistas; en función a la independencia de poderes y las facultades de las que han sido investidos por todos los peruanos, a no aprobar esta norma anticonstitucional que afectará la integración positiva de los migrantes a la sociedad de acogida y que hará inalcanzable el acceso a derechos fundamentales y servicios básicos que toda persona debe disponer para gozar de una vida digna, en claro incumplimiento de los compromisos internacionales y el objetivo de lograr un país más justo y próspero para todos sin excepción.
Perú, 11 agosto 2022
Grupo de Movilidad Humana de la CNDDHH
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