Sala Penal reitera que delitos de lesa humanidad son imprescriptibles

La Segunda Sala Penal con Reos Libres confirmó mediante Resolución Nº 1219 declarar infundado el recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de los miembros de la Marina acusados por la matanza en el penal El Frontón, el 19 de junio de 1986.

El Habeas Corpus solicitaba el cierre el proceso contra los marinos acusados y señalaba que el caso había prescrito por la acción del tiempo. Sin embargo, la resolución de la Segunda Sala Penal refiere que: “… los sucesos ocurridos en el Penal El Frontón, son considerados como crímenes de lesa humanidad, en tanto se produjeron en el marco del conflicto armado interno que vivió el país como consecuencia de la lucha contra el terrorismo, por lo que para tales hechos resulta inaplicable la regulación sobre prescripción prevista en el Código Penal”.

Gloria Cano, abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) expresó que el Habeas Corpus –solicitado por Carlos Bocanegra Chávez, quien fuera abogado de la Procuraduría del Callao– finalmente cayó por su propio peso. “Era un intento por consagrar impunidad, y seguramente van a apelar la resolución tratando de que este caso llegue al Tribunal Constitucional, pero creemos que la contundencia de los argumentos de la magistrada Carolina Lizárraga, Enrique Biaggi Gómez y Raúl Quezada Muñante al señalar que el caso Frontón es un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible, echa por tierra cualquier pretensión de beneficiar a los implicados en esta matanza y en el ocultamiento de los hechos”, sostuvo la abogada.

Como se recuerda, miembros de la Marina de Guerra bajo el mando del capitán de navío AP Luis Giampietri Rojas y del capitán Juan Carlos Vega Llona, tuvieron a su cargo el operativo para la debelación del motín en el penal. Por la tarde del 18 de junio de 1986, el entonces viceministro del Interior Agustín Mantilla, llegó al penal, según dijo, por orden del propio Alan García y ordenó la suspensión del diálogo con los internos, pese al reproche de las autoridades judiciales. Las acciones militares se iniciaron a las 3:00 horas del día 19 de junio. La Marina utilizó no sólo el armamento tradicional sino también bazucas, morteros, dinamitas y explosivos de alto poder como el C-3, con los que lograron demoler el llamado Pabellón Azul.

Según el testimonio rendido ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación por dos efectivos de la Marina que participaron en el debelamiento del motín, los terroristas que se rindieron fueron seleccionados y llevados a una zona de la isla llamada “Los Baños” donde, según los testigos, fueron asesinados con disparos y bayonetas. Producto de las acciones murieron 3 infantes de Marina y otros 20 resultaron heridos. Fallecieron al menos 118 internos, la mayor parte de ellos torturados y posteriormente ejecutados. Asimismo, se registró un gran número de desaparecidos. La edificación fue demolida deliberadamente después de concluir el debelamiento.