Recomendaciones a Proyecto de Ley sobre la implementación de guarderías en centros de trabajo y de estudio

Lima, 24 de junio de 2022.

Señora
Elizabeth Medina Hermosilla
Presidenta de la Comisión de Mujer y Familia
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Presente.-

Ref.f: Proyecto de Ley N° 550/CR-2021, sobre la implementación de guarderías en centros de trabajo y de estudio.

Desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, saludamos la iniciativa legislativa N°550/CR-2021, actualización del Proyecto de Ley 6082/CR-2020, que materializa el derecho humano al cuidado para la niñez. Sin embargo, nos permitimos formular las siguientes recomendaciones, que consideramos enriquecen la propuesta:

1. El cuidado dirigido a la niñez engloba, hacerse cargo del cuidado material, que implica un “trabajo”, del cuidado económico, que implica un “costo económico”, y del cuidado psicológico, que implica un “vínculo afectivo, emotivo, sentimental (Batthyány D., 2015). La naturaleza de este nuevo derecho humano ha evolucionado desde su vinculación con la condición de trabajador formal y con los deberes de los progenitores respecto a la crianza y desarrollo de la niñez, hacia la universalidad de las condiciones vida y el acceso a bienes materiales adecuados a la dignidad inherente a la familia humana, conforme se refleja en el Documento Técnico Marco Conceptual sobre Cuidados, aprobado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante la Resolución Ministerial N°170-2021-MIMP, del 23 de junio de 2021.

2. Situar el cuidado como un derecho humano, implica superar el lugar y la función de cuidadora que el patriarcado asigna en exclusividad a las mujeres, ubicando el respaldo del derecho al cuidado en los pactos y tratados internacionales de derechos humanos ya suscritos y ratificados por el Estado peruano, de los que goza toda persona humana, independientemente de su situación de vulnerabilidad o dependencia, o de la situación laboral o académica de sus progenitores.

3. Si bien la implementación de los servicios de cuidado son un derecho de la niñez, es innegable que, dada la división sexual del trabajo y los roles tradicionales de género, la ausencia de estos servicios opera en la práctica como una barrera para la trayectoria educativa exitosa de las mujeres y para una inserción laboral con proyección. Al respecto, existe evidencia en la literatura nacional:

Jaramillo y Ñopo (2020), en base a datos de la ENAHO 2018, encuentran que la presencia de niños/as menores de 6 años dentro del hogar exacerba las diferencias en tasas de ocupación. Tener un niño o niña en el hogar amplía la brecha de empleo entre hombres y mujeres en 10 puntos porcentuales; y cada hijo adicional, en 5 puntos porcentuales. De manera similar el estudio de Lavado (2017), evidencia el impacto del factor tiempo por el cuidado de niñas y niños pequeños, en el desarrollo del capital humano y las bajas remuneraciones. Así, las mujeres que no tienen hijos ganan hasta 16% más que aquellas que sí los tienen, es decir, que existen unas penalizaciones salariales por maternidad, especialmente cuando se tiene niños menores de 5 años y se dispone de menos horas para la formación o para el mercado laboral, dado que en casa son ellas quienes realizan la mayor parte de los trabajos domésticos.

Frente a ello, Boyd y Rentería (2018), encuentran que el programa nacional Cuna Más, dirigido al cuidado diurno de niñas y niños, tiene un impacto positivo sobre los resultados laborales de las mujeres con al menos un hijo de 6 a 36 meses y que forman parte de la PEA ocupada, quienes aumentan en un 14% su probabilidad de estar ocupadas en el mercado laboral, mejora los niveles remunerativos, e incrementa su posibilidad de trabajar en el sector formal, aunque con un empleo informal, aumenta la posibilidad de tener uno no precario y contribuye a la reducción de las brechas salariales con respecto a los hombres. Sin embargo, el horario poco flexible de Cuna Más no coincide con el horario de trabajos formales y centros de estudios, de tal manera que las madres tendrían que complementarlo con otros recursos.

4. Como se trata de un derecho universal al cuidado de todo niño/niña, los Estados deben garantizar la creación de instituciones, instalaciones y servicios de cuidado, por lo que el acceso al cuidado no debería condicionarse a la existencia de un número determinado de trabajadores o estudiantes de la institución; en todo caso se debería establecer que la obligación de implementar el servicio de cuidado en la sede propia se da a partir de determinado número y por debajo del mismo, la obligación se materializará vía convenio de la empresa o entidad académica obligada con otra similar, que sí cuente con el servicio de cuidado infantil en la zona.

5. En cuanto a la fiscalización de este servicio, mientras el Sistema Integral de Cuidados no entre en funciones, corresponderá a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisar los servicios para hijas e hijos de trabajadores y estudiantes. Adicionalmente, en el caso de las universidades, la existencia de los servicios de cuidado infantil, deberían constituir un requisito básico para obtener el licenciamiento y ser supervisado por la Superintendencia nacional de educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Jennie Dador Tozzini
Secretaria Ejecutiva CNDDHH