La Corte Suprema condenó a 20 años de prisión al Coronel EP Oscar Valladares Olivares y a 8 años al suboficial EP Adrián Aróstegui Morales por la muerte y desaparición de Efraín Aponte Ortiz, ocurrida en junio del 91 en la base militar de Monzón.

La sentencia ha sido calificada como “histórica” y “trascendental” por el abogado Richard Ponciano al dejar sentada como jurisprudencia que no es necesario el cadáver para determinar la existencia del crimen, pues en este caso los testimonios han sido fundamentales para sancionar a los responsables.

Los hechos
El 16 de junio de 1991, una patrulla militar al mando del suboficial EP Víctor Calderón Rivera ingresó a la tienda de Efraín Aponte ubicada en el fundo Pashi, preguntando por Raúl Aponte Ortiz. A pesar que Efraín entregó sus documentos demostrando que no se llamaba Raúl, fue conducido junto con Benito Soto a la vivienda donde funcionaba el cuartel militar cuyo jefe era el capitán Oscar Valladares Olivares.

Según los testimonios brindados por los cabos EP Tito Tapullima Nube y Antonio Juan de Barreto ante las autoridades judiciales, el jefe de la Base Militar, Oscar Valladares Olivares ordenó el descuartizamiento del cadáver de Efraín, quien había muerto producto de las torturas con electricidad aplicadas en el cuartel militar. Previamente, Valladares Olivares ordenó colocar grandes parlantes y levantar el volumen de la música para que la población no oyera los gritos de la víctima.

El 17 de junio, familiares de Efraín hallaron cerca de la localidad de Pista Loli, a un kilómetro y medio de la base militar, restos humanos, entre ellos un brazo con el anillo de su ser querido. Los exámenes de ADN realizados durante el proceso han determinado que solo el brazo pertenece a Efraín Aponte.

Valladares Olivares saldrá de prisión el 15 de octubre del 2027 y Aróstegui el 22 de noviembre del 2015, computándose el tiempo que estuvieron detenidos por el fuero militar que intentó procesarlos por este caso. Ambos deberán pagar la suma de 150 mil nuevos soles como reparación civil. La Sala Suprema ha reservado el juzgamiento a Liner Manicuama Huanio y a Víctor Calderón Rivera, por estar con la condición de «reos ausentes» en el proceso judicial.