PRONUNCIAMIENTO DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS DE LA CNDDHH1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA PERO A LA VEZ CONVALIDA DEBILITAMIENTO DE INSTITUCIONALIDAD ESTATAL AMBIENTAL
En días pasados el Tribunal Constitucional (TC) emitió sentencia sobre el fondo en la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley No 30230, norma legal que debilita la institucionalidad estatal en materia ambiental y que, de forma inconsulta, disponía de territorios no titulados de pueblos indígenas. (Ver STC No 00012-2015-PI).
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por 10,000 ciudadanos liderados por organizaciones indígenas de alcance nacional como la Confederación Nacional Agraria y ONAMIAP, con el apoyo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y el movimiento nacional de derechos humanos.
Al respecto, cabe señalar que el Tribunal Constitucional si bien declara formalmente infundada la acción de inconstitucionalidad en la parte sobre pueblos indígenas, también, entre los fundamentos de dicha sentencia dispone, la inaplicación de quine artículos de la Ley 30230, que regulaban la titulación de territorios eriazos no titulados, para beneficiar a proyectos extractivos, precisamente, por no haber sido consultados con los pueblos indígenas.
Sin embargo, al mismo tiempo, de manera indebida, declara infundada la acción de inconstitucionalidad en la parte ambiental, convalidando las diferentes medidas contenidas en la ley 30230, que objetivamente debilitaban herramientas de gestión ambiental. En ese sentido expresamos lo siguiente:
1. Lamentamos que el TC se haya demorado 5 años en pronunciarse debido a que la acción de inconstitucionalidad fue presentada a inicios del año 2015, desnaturalizando la razón de ser de los procesos constitucionales de tutela de urgencia. Que según los artículos 107 y 108 del Código Procesal Constitucional se debió expedir sentencia en los 70 días hábiles después de haber sido admitida la demanda.
2. Reconocemos y saludamos la sentencia en el extremo en que realiza control difuso de la Ley 30230 y declara inaplicable a los pueblos indígenas las normas de titulación de territorios eriazos, que se superponen a territorios de comunidades campesinas y nativas pendientes de titulación.
3. Rechazamos y lamentamos que el TC haya convalidado diferentes medidas que desprotegen el medio ambiente. Entre las principales medidas cuestionadas tenemos: 1) la reducción de la facultad sancionadora de la OEFA contenida en el artículo 19 de la Ley 30230; 2) La reducción del presupuesto de la OEFA establecido en el artículo 12 de la Ley No 30230; 3) el traslado de la competencia de creación de Zonas Reservadas (Área Natural Protegida) del Ministerio del Ambiente a la Presidencia del Consejo de Ministros que se establece en el art. 20 de la Ley 30230, lo que, entre otras cosas, significa que ya no será el MINAM sino un organismo político, como lo es el Consejo de Ministros quien decida sobre la creación de este tipo de áreas protegidas; 4) la reducción de los plazos para opinar sobre los EIA contenida en el artículo 21 de la Ley 30230, que establece que las opiniones sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) vinculantes o no vinculantes deberán emitirse en un plazo máximo de 45 días hábiles; 5) la desnaturalización del ordenamiento territorial y de la zonificación ecológica y económica contenida en el artículo 22 de la Ley 30230, sobre todo cuando redefine al ordenamiento territorial para quitarle su carácter concertador, pero también decisorio sobre los usos del territorio, considerándolo solamente orientador, además de dejar la política nacional de Ordenamiento Territorial en manos del Consejo de Ministros, afectando nuevamente las competencias del MINAM, rezagando a esta entidad en su rol de rector en materia de gestión ambiental, y haciendo de un asunto técnico ambiental un asunto de carácter político económico. Y por si quedara alguna duda, establece la prohibición expresa de asignar, mediante el ordenamiento territorial, usos y establecer exclusiones de usos; 6) el traslado de la competencia de determinar los Límites Máximos Permisibles (LMP) y Estándares de Calidad Ambiental (ECA) contenida en el artículo 23 de la Ley No. 30230 al Consejo de Ministros.
El derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, reconocido en el artículo 2.22 de la Constitución, no solo implica el derecho subjetivo a disfrutarlo, sino la obligación del Estado de preservarlo. La institucionalidad ambiental, que permite esa protección, ha sido debilitada, indebidamente, con la Ley No. 30230, que acaba de ser convalidada por el TC.
Es necesario apuntar el contexto en el que se dio la ley 30230 que fue buscar flexibilizar estándares mínimos internacionales de derechos fundamentales para supuestamente promover la inversión privada y pública, además la técnica legislativa de esta ley fue ampliamente criticada al legislar sobre diferentes temas, extremos por los que el TC no presta la debida atención.
Finalmente advertir que esta sentencia se da en medio de una pandemia COVID- 19 que lamentablemente ha sido utilizada como argumento para promover la flexibilización de estándares para reactivar la economía, el mismo lev motiv que provocó la dación de diversas normas como la ley 30230.
Perú, 19 junio 2020
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1 El GTPPII–CNDDHH está conformado por las siguientes instituciones: Instituto del Bien Común (IBC), Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), Earth Rigths International (ERI), Instituto de Defensa Legal (IDL), Derechos, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), OXFAM-Perú, Red MUQUI, COOPERACCIÓN, Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI), Asociación Servicios Educativos Rurales (SER), Foro Solidaridad Perú, Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ),Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), Comisión de Justicia y Paz del Vicariato Apostólico de Iquitos, Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), EQUIDAD Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos, Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) y Asociación Paz y Esperanza.
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