Samuel Abad
La denuncia formulada por una joven recluta, violada en un cuartel, no solo impone la necesidad de aplicar severas sanciones a los responsables, sino que exige investigar sobre lo que viene sucediendo con el servicio militar. Veamos.
En enero del año 2000, la Ley 27178 introdujo el servicio voluntario a fin de contar con unas Fuerzas Armadas profesionales. Se abandonó así el modelo obligatorio que fomentaba la práctica de las «levas» y que siempre fue discriminatorio: solo los pobres lo cumplían. El cambio hacia un modelo voluntario exigía hacer atractivo el servicio, es decir, que ofreciera capacitación al personal, una asignación económica básica, labores acordes con la defensa nacional, etc. Por ello, resultaba indispensable garantizar los derechos fundamentales de todos los reclutas y erradicar todo acto de violencia. Lamentablemente, la reciente denuncia demuestra que esto no ha sucedido. No es un caso aislado, pues según el Informe Defensorial 128 (diciembre, 2007) entre agosto del 2006 y setiembre del 2007 se presentaron 33 casos de presunta tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidos a las Fuerzas Armadas. Las víctimas en su mayoría eran jóvenes que prestaban el servicio militar.
La denuncia evidencia que las labores asignadas a la recluta eran ajenas al servicio. Según la ley, el «servicio militar es un honor y una de las formas de cumplir con la obligación patriótica que tienen todos los peruanos de participar en la defensa nacional». La joven recluta recibió la orden de actuar como anfitriona en un almuerzo en el cuartel al que asistían oficiales del Ejército. ¿Así se participa en la defensa nacional? Obviamente no. Por ello, este caso nos permite apreciar que vendría ocurriendo una distorsión del servicio que debe ser investigada. Más aún si el Reglamento de la Ley del Servicio Militar establece que «es responsabilidad del Ministerio de Defensa la administración del servicio» (artículo 2).
¿Qué hacer para que hechos similares no se repitan? Por un lado, sancionar administrativa y penalmente a todos los responsables. Los hechos no pueden quedar impunes. La pública denuncia de la recluta ha contribuido a que la sanción administrativa se acelere y se haya destituido al mayor denunciado. Además, habría que revisar e incrementar las sanciones previstas por la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, por «ordenar a un subalterno actos de carácter servil ajenos al servicio» (II.2.12) la sanción solo llegaría a cinco días de arresto de rigor; y si se introducen bebidas alcohólicas a dependencias «sin autorización» (II.10.2) a quince días de arresto simple.
Asimismo, el Ministerio de Defensa debería investigar e informar sobre las labores que realizan los y las reclutas y si es que ellas se ajustan a los fines del servicio militar. Hay que verificar cuán atractivo viene siendo el servicio en el país. De lo contrario el modelo voluntario fracasará y nuevamente escucharemos a quienes pretenden retornar al régimen obligatorio. Finalmente, es preciso que los propios reclutas sepan que hay órdenes que no deben ser acatadas, por ejemplo, cuando contradicen el ordenamiento constitucional o legal e implican afectaciones a derechos humanos. Así lo dispone la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (artículo 3).
En definitiva, la denuncia de esta valiente recluta abre la puerta para un debate mayor sobre la realidad del servicio militar. Ello nos recuerda la necesidad de una vigilancia constante de la vigencia de los derechos fundamentales de quienes lo vienen prestando; solo así contribuiremos a evitar que estos abusos se repitan.
(Publicado en El Comercio, 17/9/2008)
http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-09-17/una-valiente-recluta.html