El informe “La trata de personas con fines de explotación. El caso de la minería aurífera y la tala ilegal de madera en Madre de Dios”, elaborado por la Organización Internacional de Migraciones (OIM) y el Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Universidad Católica del Perú, documenta con detalle y previene al país sobre la alarmante magnitud de la trata de personas en la Región Madre de Dios, situación que atenta contra el respeto a los derechos humanos y la preservación de la ecología. Se constata así mismo la numrosa presencia de casos de explotación sexual y tráfico de órganos.
El informe señala que en el período 20002-2007 no menos de 20,437 personas, provenientes en su mayoría de zonas altoandinas con fuertes niveles de pobreza como Cusco, Apurímac, Arequipa y Puno, se trasladaron a la región siguiendo falsas promesas de empleo en la actividad minera informal y otras actividades extractivas como la tala. Esta cifra de migrantes equivale al 18% de la población actual de la región. Las condiciones de vida a las cuales se somete a la gran mayoría de estas personas (un 20% de las víctimas son niños) atentan gravemente contra su libertad y seguridad personal, configurando el delito de trata de personas.
Se entiende por trata de personas a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
La trata de personas se encuentra proscrita por diversos tratados internacionales, de los cuales el Perú es parte, y es un delito sancionado por el artículo 153º y 153º-A del Código Penal. Es preciso recordar que la trata de personas es la tercera actividad ilícita más lucrativa en el mundo después del narcotráfico y el tráfico de armas, y no sólo es uno de los delitos más aborrecibles contra los derechos humanos sino un peligro para la seguridad de los Estados.
Entre los factores que permiten esta grave situación, el informe señala, en primer lugar, la escasa presencia estatal, lo cual permite que las zonas de explotación se conviertan en verdaderas zonas sustraídas a la soberanía nacional, donde actúan impunemente bandas armadas al servicio de mafiosos que establecen su propia ley. Todo ello en el marco de una corrupción administrativa profundamente enraizada gracias al poder económico de los mineros informales.
El informe subraya la depredación de los recursos naturales (flora, fauna, ríos y suelos) de las comunidades nativas por parte de los explotadores informales de oro, que provocan daños irreversibles por el empleo indiscriminado de sustancias químicas y maquinaria pesada, y la falta de toda precaución frente a la contaminación. Las comunidades nativas son engañadas por “enganchadores” que explotan sus tierras, con pagos irrisorios, y les aplican una virtual servidumbre por deudas supuestamente contraídas con los traficantes ilegales de madera o los mineros informales.
La CNDDHH hace un llamado a las autoridades nacionales, así como a los gobiernos regionales y locales de la Región de Madre de Dios, a trabajar conjuntamente para afrontar esta situación y poner fin a las múltiples violaciones de derechos humanos que trae consigo, elaborando simultáneamente una alternativa concreta a la problemática social, sin perjuicio de las acciones legales contra las mafias de la trata. En particular, hacemos un llamado urgente a proteger a los niños que sufren bajo esta situación, en abierta violación del Código de los Niños y los Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño.