A propósito del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura que se celebra el 26 de junio, compartimos este análisis jurídico sobre la problemática del tratamiento de la tortura en la jurisprudencia nacional de Víctor Álvarez Pérez, responsable del Área Legal de la CNDDHH, publicado en la Revista Jurídica “Ius” de la Asociación Ius et Veritas – PUCP. Edición Nº 39, diciembre de 2009. Pág. 298

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Dificultades en el tratamiento del delito de tortura en la jurisprudencia peruana

Por Víctor M. Álvarez Pérez

“EXISTE UNA TENDENCIA A DETERMINAR SI LA NATURALEZA DE LOS HECHOS CORRESPONDE O NO A UN CASO DE TORTURA EN BASE AL ELEMENTO GRAVEDAD, EL QUE DEBE SER GRADUADO EN FUNCIÓN DE UN CERTIFICADO MÉDICO LEGAL QUE PERMITA “MEDIR”  LA INTENSIDAD DE LAS LESIONES. EN TAL SENTIDO, PREOCUPA QUE ESTE CRITERIO HAYA SIDO RECOGIDO POR LA PROPIA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA”.

De acuerdo a diferentes investigaciones sobre la problemática de la tortura, este es uno de los crímenes contra los derechos humanos que aún persiste y que no ha podido ser erradicado en el Perú. Todavía se presentan casos de tortura, la mayor parte de las veces, en lugares de detención como son las comisarías (locales o dependencias de la Policía) siendo las víctimas los sospechosos de haber cometido delitos; los establecimientos penitenciarios, en donde se castiga a los reclusos por diversos motivos; y en los cuarteles militares, en los que las víctimas son, básicamente, los reclutas que realizan el servicio militar.

El delito de tortura se incorporó en el Código Penal peruano en 1998, hace más de una década. Sin embargo, pese a que se registra todavía un número alto de estos casos, no son significativas las cifras de investigaciones que se hayan realizado por estos delitos ni de las sentencias que se hayan dictado por su juzgamiento. Esto es una muestra de diversos problemas y distorsiones en el tratamiento de estos hechos. Uno de ellos es el avocamiento de la investigación de afectaciones a la integridad personal por entes administrativos disciplinarios de la Policía Nacional, cuando están involucrados efectivos policiales, en los que se pronuncian sobre estos hechos, las pruebas y las responsabilidades, sin dar cuenta de sus investigaciones a las instancias de administración de justicia.  Igualmente, en la investigación misma de estos hechos, se toman en consideración solamente las lesiones físicas que pudieran presentar las víctimas, dejándose de lado toda la parte de afectación psicológica.

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